este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO y consumado el DESISTIMIENTO efectuado por el abogado RENE MORENO ROJAS, actuando en su carácter de apoderado judicial del demandante, ciudadano LUCIDIO DE JESÚS MELEAN MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.264.430, y domiciliado en el Municipio San Rafael del Mojan del Estado Zulia, dándole el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio que por TERCERÍA (REIVINDICACIÓN) siguió el ciudadano LUCIDIO DE JESÚS MELEAN MORALES, en contra de las ciudadanas IRENE DEL CARMEN MORALES y OLAISA DIAZ MOLERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.763.234 y 7.875.134, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Mara del Estado Zulia. ASI SE DECIDE.-