ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001410
PARTE ACTORA: MIRNA GUTIÉRREZ.
ABOGADA ASISTENTE: Abog. KAREN RODRÍGUEZ (PROCURADORA DE TRABAJADORES)
PARTE DEMANDADA: ARQUIDIOCESIS DE MARACAIBO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. LUÍS FEREIRA.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 30 de marzo de 2011, siendo las 09:00 a.m., compareció a este despacho la demandante ciudadana MIRNA GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.772.649, debidamente asistida por la ciudadana Abogada KAREN RODRÍGUEZ (PROCURADORA DE TRABAJADORES). Asimismo se encuentra presente el ciudadano Abogado LUÍS FEREIRA, quien tiene el carácter de Apoderado Judicial de la demandada ARQUIDIOCESIS DE MARACAIBO (según documental que riela anexa a las actas); Tomó la palabra la parte actora y contando con la debida asistencia jurídica expuso: desde el día primero (1°) de octubre de 1998, comencé a prestar mis servicios para la demandada, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 1.068,00 de salario mensual. Es el caso ciudadano Juez, que el día 21 de enero de 2009 culminó mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago total de mis prestaciones sociales y demás conceptos laborales, es por lo que vengo a exigirle a la reclamada me cancele la cantidad de Bs. F. 9.011,99, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta, y que me adeudan por los siguientes conceptos laborales: antigüedad; vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado; En este estado tomó la palabra el Apoderado Judicial de la reclamada, y expuso: En verdad, la identificada ciudadana MIRNA GUTIÉRREZ le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesto, actuando en nombre de esta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominaran LA PATRONAL a la demandada ARQUIDIOCESIS DE MARACAIBO, representada en este acto por su prenombrado apoderado judicial y se denominara LA RECLAMANTE a la ciudadana MIRNA GUTIÉRREZ, ya identificada. Segunda: LA RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en recibir, para cubrir sus aspiraciones descritas en el escrito libelar y para dar por satisfechos todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 14.000,00 (que incluye los conceptos libelados y los Beneficios Sociales a tenor de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores), que se le cancelaran en cuatro cuotas discriminadas de la siguiente manera: una primera cuota de Bs. F. 4.000,00 pagadera el día 29 de abril de 2011; una segunda cuota de Bs. F. 4.000,00 pagadera el día 31 de mayo de 2011; una tercera cuota de Bs. F. 3.000,00 pagadera el día 30 de junio de 2011 y una cuarta y última cuota de Bs. F. 3.000,00, pagadera el día 29 de julio de 2011. LA PATRONAL, a titulo de transacción, convienen en cancelar las cantidades anteriormente descritas para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad transigida. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad acordada.

El Juez


Abog. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO


La Secretaria



Las Partes













SENTENCIA No. 032-2011