PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO en materia de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de la niña de autos: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 04 años de edad, suscrito en fecha Veintitrés (23) de Octubre de 2014, por los ciudadanos: LUIS EFREN MARTINEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.625.708, domiciliado en el municipio Simón Bolívar del estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio ROSWI SANDRA GARCIA URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 188.704, y WILLIANA DE LOS ANGELES LOPEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular.....