REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 29 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-J-2014-001874
SENTENCIA N°: PJ0102014001347
MOTIVO: ACTA CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: MARYURY YUVIELI ROMERO AGULLON Y LUIS ANTONIO TUTA ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.892.074 y V-13.943.025, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, respectivamente.
HIJO: cuyo(s) nombre(s) se omite de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna

PARTE NARRATIVA
Consta en actas escrito presentado por la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, Cabimas del Estado Zulia, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de Obligación de Manutención, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, admitió el mismo en fecha veintinueve (29) de Septiembre de dos mil catorce (2014), e imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en el citado convenimiento los ciudadanos MARYURY YUVIELI ROMERO AGULLON Y LUIS ANTONIO TUTA ANDRADE, antes identificados, convienen lo siguiente en relación a la Obligación de Manutención en beneficio del niño antes identificado.
PRIMERO/ Alimentación: El progenitor ofrece la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) mensuales, por concepto de alimentación que serán entregados a la progenitora mediante instrumento jurídico (cheque) de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, los primeros diez (10) días de cada mes para que realice las compras en alimentos nutritivos y balanceados que satisfagan las normas dietéticas de su hijo. Este convenimiento estará sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la inflación y a las necesidades del progenitor y del niño. SEGUNDO/Salud: En cuanto a los gastos de medicamentos, hospitalización, consultas medicas, el progenitor manifestó cubrir los gastos en un cincuenta por ciento (50%) y la progenitora el otro cincuenta por ciento (50%) de los gastos. TERCERO/Educación: En cuanto a los gastos referentes a la Educación el progenitor que el cubrirá en un cien por ciento (100%) los gastos de lista y uniformes escolares del niño. CUARTO/Ropa y Calzado: ambos progenitores se comprometieron en comprarle a su hijo ropa diaria y calzado cada vez que el niño lo amerite. QUINTO/Navidad: El progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 500,00) para los estrenos correspondiente de la época de Navidad y fin de año, que serán entregados a la progenitora mediante un cheque las primeras semanas del mes de noviembre del año 2014, para que efectúe las compras debiendo consignar copias de las facturas de las compras para que el progenitor verifique el monto acordado en la audiencia, así como también el progenitor se comprometió a suministrarle a su hijo el regalo de navidad, que será adicional a dichos gastos, todo esto con el objeto de satisfacer las necesidades espirituales y materiales de su hijo. SEXTO: En este acto la ciudadana MARYURY YUVIELI ROMERO AGULLON, aceptó la fijación de Obligación de Manutención ofrecida por el ciudadano LUIS ANTONIO TUTA ANDRADE.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 315 LOPNNA
Contenido. “Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio”.
Artículo 365 (LOPNNA) Contenido.
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha once (11) de Junio del dos mil catorce (2014), no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola las normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tal como la obligación manutención, al tenor de lo dispuesto en el artículo 365, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha once (11) de Junio del dos mil catorce (2014), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y Archívese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante. Devuélvanse los documentos originales.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ 1° DE MSE



ABOG. ESP CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,

ABOG. ZULAY LOPEZ LAGUNA

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N°PJ0102014001347.-
LA SECRETARIA

ABOG. ZULAY LOPEZ LAGUNA

CLMG/ZLL/jj.-
ASUNTO N° VP21-J-2014-001874