REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

Cabimas, Veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014)
204° y 155°

ASUNTO: VP21-R-2014-000127.

PARTE ACTORA: ENDER JOSÉ RINCÓN MORENO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 11.251.860, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL: YESICA GONZÁLEZ y EDWIN MARVAL, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 105.433 y 138.356, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Miranda, en fecha 02 de Noviembre de 1990, bajo el Nro. 73, Tomo 37-A.

APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ HERNÁNDEZ ORTEGA, IBELISE HERNÁNDEZ ORTEGA, MAHA YABROUDI, YUDITH CAMACHO, MAYBELINNE MELÉNDEZ, PAOLA PRIETO, NEYLA ROUVIER, JOSÉ LUÍS HERNÁNDEZ, NOIRALITH CHACÍN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.850, 40.615, 100.496, 115.191, 123.023, 132.884, 98.060, 40.619 y 91.366, respectivamente.

PARTE RECURRENTE EN APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE CIUDADANO ENDER JOSÉ RINCÓN MORENO, y PARTE DEMANDADA: SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A.

MOTIVO: Cobro de Indemnizaciones por Enfermedad Ocupacional.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la parte demandante recurrente ciudadano ENDER JOSÉ RINCÓN MORENO contra la decisión de fecha 07 de Agosto de 2014 emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la parte demandada recurrente sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., contra la decisión de fecha 07 de Agosto de 2014 emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas

TERCERO: PARCIALMENTE LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ENDER JOSÉ RINCÓN MORENO contra la sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., por motivo de Cobro de Indemnizaciones por Enfermedad Ocupacional, Daño Moral y Lucro Cesante.

CUARTO: SE CONFIRMA el fallo apelado.

QUINTO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente en virtud de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEXTO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente en virtud de lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los Veintinueve (29) día del mes de Octubre de Dos Mil Catorce (2014).- Siendo las 03:08 de la tarde, Año: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA
JUEZA SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)

Abg. NAILIBETH BOSCÁN NÚÑEZ
SECRETARIA JUDICIAL

Siendo las 03:08 de la tarde la Secretaria Judicial adscrita a éste Juzgado Superior del Trabajo deja constancia expresa que se dictó y publicó la presente decisión.


Abg. NAILIBETH BOSCÁN NÚÑEZ
SECRETARIA JUDICIAL
JCD/NBN
ASUNTO: VP21-R-2014-00127
Resolución número: PJ0082014000192.-
Asiento Diario No 10.-

SE OMITE EL TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA POR FALTA DE ESPACIO