REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 29 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-V-2014-000498
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0102014001346
CAUSA PRINCIPAL: REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTE DEMANDANTE: YULETZY DEL VALLE SOTO PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.588.321, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia.
Abogada Asistente: Abg. ROSANGELA SANCHEZ MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 160.883.
PARTE DEMANDADA: LUIS ANGEL SARMIENTO ANTEZANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.977.479, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia.
Abogado Asistente: Abg. EVERT ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.816.
NIÑA: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 10 años de edad.
PARTE NARRATIVA
Se inicio el presente asunto de Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana: YULETZY DEL VALLE SOTO PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.588.321, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio ROSANGELA SANCHEZ MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 160.883, en contra del ciudadano: LUIS ANGEL SARMIENTO ANTEZANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.977.479, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, en beneficio de la niña (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 10 años de edad.
Recibida la solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admitió cuanto ha lugar en derecho el día Veintisiete (27) de Mayo de 2014, ordenándose lo conducente entre ello la notificación de la parte demandada, a fin de informarle que dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a la certificación hecha en autos por la secretaria de haberse practicado su última notificación, se dictará auto expreso mediante la cual se fijará LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE MEDIACIÓN. Asimismo, se ordenó la Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha Diecinueve (19) de Junio de 2014, el Alguacil de este Circuito Judicial agregó a las actas del presente asunto, la Boleta de Notificación de la Fiscalía Trigésima Sexta (36º) del Ministerio Público del estado Zulia, debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar.
En fecha 01 de Julio de 2014, la suscrita Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial, certificó la Boleta de Notificación debidamente firmada por el representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, efectuada por el Alguacil de este Circuito Judicial, verificándola y agregándola a las actas del presente asunto.
En fecha Siete (07) de Julio de 2014, el Alguacil de este Circuito Judicial agregó a las actas del presente asunto, la Boleta de Notificación de la parte demandada, ciudadano LUIS ANGEL SARMIENTO ANTEZANA, de la cual se evidencia su debida notificación.
En fecha 13 de Octubre de 2014, la suscrita Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial, certificó la Boleta de Notificación de la parte demandada, ciudadano LUIS ANGEL SARMIENTO ANTEZANA, efectuada por el Alguacil de este Circuito Judicial, verificándola y agregándola a las actas del presente asunto.
Por auto de fecha Catorce (14) de Octubre de 2014, se fijó para el día Veintitrés (23) de Octubre de 2014, la oportunidad en que tendrá lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación; asimismo, se fijó para ese mismo día la oportunidad para oír la opinión de la niña de autos.
En horas de despacho del día Jueves Veintitrés (23) de Octubre de 2014, siendo la oportunidad fijada para celebrar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA y la Secretaria Accidental Abg. MILEIDYS CAROLINA SALAS AIZPURUA, y anunciado el acto de mediación por el Alguacil de este Circuito Judicial, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 14 de Octubre de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante del presente proceso, ciudadana: YULETZY DEL VALLE SOTO PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.588.321, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio ROSANGELA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 160.883; así como la asistencia del ciudadano: LUIS ANGEL SARMIENTO ANTEZANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.977.479, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, asistido por el Abogado en Ejercicio EVERT ATENCIO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 37.816. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las mismas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y luego de la mediación de este Juzgador, manifiestan en este acto su disposición de llegar al siguiente acuerdo: “PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.900,00) mensuales, como Obligación de Manutención a favor de su menor hija, los cuales serán depositados a razón de Novecientos Cincuenta (Bs. 950,00) quincenales, en una Cuenta de Ahorros que se ordenará aperturar en el Banco Occidental de Descuento (BOD), a nombre de de la ciudadana YULETZY SOTO; asimismo, los pagos podrán ser efectuados en efectivo, a través de recibo firmado. SEGUNDO: El progenitor se compromete a suministrar el Cien por Ciento (100%) de los gastos por concepto de Útiles y Uniformes Escolares que requiera su hija, siempre antes del inicio del año escolar. TERCERO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo de la niña (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), el progenitor, ciudadano LUIS ANGEL SARMIENTO ANTEZANA, se compromete a suministrar a su hija la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00), los cuales suministrará una vez se le haga efectivo el pago por concepto de UTILIDADES que anualmente le correspondan por su trabajo personal. CUARTO: En cuanto a los gastos a salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, ambas partes manifiestan que la niña está incluida en el Récord del progenitor en la empresa PDVSA, por lo que la misma recibe estos beneficios. QUINTO: El progenitor se compromete aumentar las cantidades antes señaladas en un veinte por ciento (20%), cuando reciba aumento de sueldo en la empresa para la cual labore. SEXTO: Adicionalmente, el progenitor se compromete a hacer una dotación de Ropa y Calzado a su hija, acorde a la edad y el clima, lo cual hará efectivo en el mes de Junio y Octubre de cada año. SEPTIMO: Acto seguido las partes manifiestan estar de acuerdo con lo convenido, en tal sentido solicitan que se homologuen los acuerdos convenidos en relación a la Obligación de Manutención a favor de la niña de autos. Es todo.”
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes disponen:
Artículo 365 LOPNNA
Contenido. “La obligación de ,manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”
Artículo 375 LOPNNA:
“El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento presentado por las partes en fecha Veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014), cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente a lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado en fecha Veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014), por los ciudadanos: YULETZY DEL VALLE SOTO PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.588.321, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio ROSANGELA SANCHEZ MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 160.883; y LUIS ANGEL SARMIENTO ANTEZANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.977.479, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, asistido por el Abogado en Ejercicio EVERT ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.816, en beneficio de la hija de ambos, la niña (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se ordena oficiar al BOD, a los fines de que se le apertura una Cuenta de Ahorros a la ciudadana YULETZY DEL VALLE SOTO PETIT, conforme fue solicitado. OFICIESE.-
Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copia certificada a las partes.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE MSE
ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
En la misma fecha, se publicó la presente Sentencia Interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102014001346 y se ofició bajo el No. 1537-14.-
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
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