Por los fundamentos antes expuestos, esta Jueza Profesional adscrita a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición presentada por la profesional del derecho LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS, en su condición de Jueza integrante de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para conocer de la causa signada con el N° VP02-O-2009-000033; con ocasión de acción de amparo constitucional incoada en fecha 09.03.2009, por el ciudadano DARIO SEGUNDO ECHETO OCHOA, en contra del profesional del derecho VICTOR FONSECA, Juez Decimotercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para la fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 89.7, 90, 98 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías C.....