ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-000042
PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO GONZALEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO DIAZ
PARTE DEMANDADA: SEVERH Y SEGURIDAD, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Roque Arispe
MOTIVO: Diferencias de Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy,29 de Abril de 2013, siendo las 10:49 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos PEDRO ANTONIO GONZALEZ y SEVERH Y SEGURIDAD, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de cuatro mil quinientos Bolívares fuertes (Bs.F. 4.500,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales le serán entregados al ciudadano extrabajador por ante el tribunal el día jueves 30 de Mayo de 2013 a las 11:00 a.m. en este estado el apoderado actor aceptó lo ofrecido libre de presión y con facultades para tal fin.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada: se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas al proceso a las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Frank Guanipa
Los Presentes
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