Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO en los términos establecidos, celebrado entre el ciudadano JOSE WILFREDO RAMIREZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.303.022, domiciliado en el Sector Propatria, calle principal, casa Nro. 2-139, frente a la residencia la blanca Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, asistido por el abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público N° 02, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en contra de la ciudadana: VANESSA ROCIO RAMIREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la .....