S-4236-11 SENT-035--13



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintinueve (29) de enero del año 2013
202° y 153°

Cumplido como ha sido lo ordenado por este Tribunal en los autos de fechas 11 de abril y 2.011 y 09 de agosto 2.011, por la parte solicitante de las presentes actuaciones, y por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, dispuesta en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, vista la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal propuesta por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO FERNANDEZ OTERO y OMAIRA LUCINDA REDONDO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 10.443.949 y 11.283.327, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la profesional de derecho MARIELA ALDANA ADAME inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.486, y encontrándose disuelto el vínculo matrimonial, existente entre ambos, mediante sentencia de divorcio de fecha 01 de noviembre de 2.010, dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio No. 3 de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En ese sentido, los solicitantes ciudadanos GUSTAVO ADOLFO FERNANDEZ OTERO y OMAIRA LUCINDA REDONDO QUINTERO, plenamente identificados ut supra, ocurren ante este Órgano Jurisdiccional, con el objeto de solicitar la liquidación y partición de la comunidad conyugal, ya que de mutuo acuerdo han convenido en liquidar la misma de la siguiente manera:

“… PRIMERO: Un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nro. 06-04 y la casa sobre ella construida, ubicada en la primera etapa de la urbanización Mara Norte, margen derecho de la carretera que conduce desde Maracaibo hasta Santa Cruz de Mara (vía el mojan) Sector San Jacinto, Transversal A, Manzana 6 Registrada en Registro Inmobiliario en fecha 23 de julio de 1998 Parroquia Juana de Avila, municipio Maracaibo del estado Zulia. Con respecto a dicho inmueble declaramos en este acto lo siguiente: yo GUSTAVO ADOLFO FERNANDEZ OTERO, cedo todos los derechos que me corresponde producto de la comunidad conyugal sobre el referido inmueble a la ciudadana OMAIRA LUCINDA REDONDO QUINTERO quedando en consecuencia la misma como única propietaria del referido inmueble. El valor de dicho inmueble asciende aproximadamente a CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (450) Bf. Lo cual equivale a (5.921 U.T)

SEGUNDO: Un vehículo que presenta las siguientes características: MARCA: Chevrolet; MODELO: Meriva, AÑO: 2.008; COLOR: Plata; PLACAS: AA403BF; SERIAL DE MOTOR: 5R0038177. Con respecto al vehículo dicho inmueble (Sic), declaramos en este acto lo siguiente: yo GUSTAVO ADOLFO FERNANDEZ OTERO, cedo todos lo derechos que me corresponde productos de la comunidad conyugal sobre el referido inmueble (Sic) a la ciudadana OMAIRA LUCINDA REDONDO QUINTERO quedando en consecuencia la misma como única propietaria del referido vehiculo. El cual tiene un valor aproximado de SETENTA MIL BOLÍVARES (70.0000) (Sic) Equivalente a (921,10 U.T)

TERCERO: Un vehículo que presenta las siguientes características: MARCA: Fiat; MODELO: Palio, AÑO: 2008; COLOR: Negro; PLACAS: AA316FF; SERIAL DE MOTOR: 17F3118563473. Con respecto al vehículo con respecto a este vehículo (Sic), declaramos que el mismo fue de mutuo acuerdo vendido y el dinero producto de la venta de común acuerdo quedo a beneficio de GUSTAVO ADOLFO FERNANDEZ OTERO, declaración que hacemos para casos futuros que puedan presentarse.

CUARTO: Igualmente queda convenido que no existen mas bienes de la comunidad conyugal y queda expresamente convenido que los bienes provenientes de sus sueldos, salarios y demás beneficios laborales que nos corresponden con ocasión de nuestras profesiones u oficios, pertenecen de plana propiedad a cada uno de nosotros sin que ninguno tengamos nada que reclamarnos por este ni por ningún otro concepto derivado del vinculo matrimonial…” (Resaltado y Mayúsculas de las partes)
El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL propuesto por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO FERNANDEZ OTERO y OMAIRA LUCINDA REDONDO QUINTERO, antes identificados, por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio No. 3 de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, declaró Con Lugar la Solicitud de Divorcio, de los antes mencionados ciudadanos.
Con relación al único inmueble objeto de la presente Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nro. 06-04 y la casa sobre ella construida, ubicada en la primera etapa de la urbanización Mara Norte, margen derecho de la carretera que conduce desde Maracaibo hasta Santa Cruz de Mara (vía el mojan) Sector San Jacinto, Transversal A, Manzana 6 Registrada en Registro Inmobiliario en fecha 23 de julio de 1998 Parroquia Juana de Avila, municipio Maracaibo del estado Zulia, se le adjudicó de plena propiedad individual en este acto a la ciudadana OMAIRA LUCINDA REDONDO QUINTERO, quedando como única y exclusiva beneficiaria sobre el CIEN POR CIENTO (100%) del inmueble previamente descrito.
En relación al mueble constituido por vehículo que presenta las siguientes características: MARCA: Chevrolet; MODELO: Meriva, AÑO: 2.008; COLOR: Plata; PLACAS: AA403BF; SERIAL DE MOTOR: 5R0038177, este se le adjudicó de plena propiedad individual en este acto al ciudadano GUSTAVO ADOLFO FERNANDEZ OTERO, quedando como único y exclusivo beneficiario sobre el CIEN POR CIENTO (100%) del mueble previamente descrito.
El vehículo que presenta las siguientes características: MARCA: Fiat; MODELO: Palio, AÑO: 2008; COLOR: Negro; PLACAS: AA316FF; SERIAL DE MOTOR: 17F3118563473. Con respecto al vehículo con respecto a este vehículo (Sic), declaramos que el mismo fue de mutuo acuerdo vendido y el dinero producto de la venta de común acuerdo quedo a beneficio de GUSTAVO ADOLFO FERNANDEZ OTERO, declaración que hacemos para casos futuros que puedan presentarse.
Las partes manifiestan que queda convenido que no existen mas bienes de la comunidad conyugal y queda expresamente convenido que los bienes provenientes de sus sueldos, salarios y demás beneficios laborales que nos corresponden con ocasión de nuestras profesiones u oficios, pertenecen de plana propiedad a cada uno de nosotros sin que ninguno tengamos nada que reclamarnos por este ni por ningún otro concepto derivado del vinculo matrimonial.
Así las cosas, observa esta Sentenciadora que la partición amistosa realizada entre los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO FERNANDEZ OTERO y OMAIRA LUCINDA REDONDO QUINTERO, no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, encontrándose así llenos los extremos previstos en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por consumado el acto, en consecuencia, se homologa y se le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, quedando los bienes muebles e inmuebles descritos en las actas en plena y exclusiva propiedad del adjudicatario. ASÍ SE DECLARA.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO FERNANDEZ OTERO y OMAIRA LUCINDA REDONDO QUINTERO, antes identificados.
Asimismo se ordena expedir por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas de la presente decisión.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de La Federación.-


Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 a.m.), se dictó y público este fallo bajo el No. 035-13.-

EL SECRETARIO,
EXP: 4236-11
AEC/lgav