Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: a) CON LUGAR la EJECUCIÓN FORZOSA solicitada por la ciudadana SONIA MARIA NUÑEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.184.631, en contra del ciudadano: JHONY CHACON, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 24.404.108, en beneficio de los Adolescentes: (IDENTIDADES OMNITIDAS) CHACON NUÑEZ, de 15, y 14 años de edad, y la niña: (IDENTIDAD OMNITIDA) CHACON NUÑEZ, de 10 años de edad.-
b) MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre los ingresos del ciudadano: JHONY CHACON, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 24.404.108, hasta cubrir el monto adeudado que haciende a la cantidad de: TRES MIL CUATROCIENTOS VENTICINCO BOLIVARES (Bs. 3.425,00) y dar cumplimiento a las .....