DISPOSITIVA
Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado JULIO CESAR AGUILAR DÁVILA, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 26-01-1994, de 18 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad 23.262.597, hijo de Deisy Aguilar y Adonai Carmona, y con residencia en la Barrio Zulia, Avenida 101, Calle 79b, N° 100-34, Parroquia Antonio Borjas Romero, por La Entrada del Depósito Gloria en La Segunda Cuadra a Mano Izquierda, Casa Pintada De Color Naranja, Municipio Maracaibo Estado Zulia, ABG: TULIA GARCIA DE HILL por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ALBER.....