• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos NILITZA ELVIRA VERDUN QUINTERO y LUIS EMIRO VILLASMIL, titulares de las cedulas de identidad N° V- 10.448.041 y V- 10.423.675, en beneficio de los niños SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
• El progenitor de los niños SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano LUIS EMIRO VILLASMIL, se compromete a entregarle a la progenitora de sus hijos previo acuse de recibo la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500°°), semanales por concepto de Obligación de Manutención, la referida obligación de manutención será aumentada proporcionalmente, tal y como esta pautado en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de.....