REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


EXPEDIENTE: 23773
CAUSA: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: DEMANDANTE: FRANCI CAROLINA BRACHO VALERO
Defensora Pública: Nory Coronel
DEMANDADA: MARLON LUÍS AÑEZ
Defensora Pública: Karin Soto


PARTE NARRATIVA


Consta de las actas que en fecha once (11) de Junio de 2013, comparece por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana FRANCI CAROLINA BRACHO VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.631.474, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada NORY CORONEL, Defensora Publica Especializada Octava (8°) Designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, a fin de interponer demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en contra del ciudadano MARLON LUÍS AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-113.003.361, del mismo domicilio; a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

A la anterior solicitud se le dio curso de Ley en fecha 12 de Junio de 2013, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Zulia.

En fecha 26 de Junio de 2013, la ciudadana Franci Carolina Bracho Valero, asistida por la abogada NORY CORONEL, Defensora Publica Especializada Octava (8°) Designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, indicó el cambio de domicilio procesal del demandado de autos, a los efectos de que se practique su citación personal.

En fecha 02 de Julio de 2012, se agregó a las actas Boleta de Citación del ciudadano Marlon Luís Añez.

En fecha 08 de Julio de 2013, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Franci Carolina Bracho Valero, asistida por la abogada NORY CORONEL, Defensora Publica Especializada Octava (8°) Designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, a fin de llevarse a cabo un acto conciliatorio de conformidad con lo dispuesto en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, el cual no se llevo a efecto por la falta de comparecencia del demandado de autos.

En fecha 09 de Julio de 2013, se agrego a las actas procesales la Boleta de Notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 10 de julio de 2013, el ciudadano Marlon Luís Añez, asistido por la abogada KARIN SOTO, Defensora Publica Especializada Décima Tercera (13°) Designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, solicitó se declare la cosa juzgada en la presente causa, por cuanto cursa por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 03, Expediente signado con el No. 21882, contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, interpuesto por él y la ciudadana Franci Carolina Bracho Valero, en el que se acordó la obligación de manutención a favor del niño de autos, según sentencia de decreto de Separación de Cuerpos y Bienes, de fecha 25 de Octubre de 2012.


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
ÚNICO


Examinadas las actas procésales, observa este Juzgador que lo relacionado con la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a que se contrae este procedimiento ha sido resuelto en Sentencia Interlocutoria, de fecha veinticinco (25) de Octubre de 2012, dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, referente a la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, propuesto por los ciudadanos Marlon Luís Añez y Franci Carolina Bracho Valero, según expediente identificado con el No. 21882, llevado por ante dicho Juzgado, en el cual se fijó el monto correspondiente a la Obligación de Manutención a favor del niño de autos; por lo que es procedente la declaratoria de la COSA JUZGADA, toda vez que la ley prohíbe a los jueces decidir la controversia ya decidida por una sentencia o convenimiento a menos que haya recurso contra ella o que la Ley expresamente lo permita, en consecuencia, el caso que nos ocupa se subsume dentro de los parámetros establecidos en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la controversia planteada está decidida mediante la Sentencia citada, la cual es Ley entre las partes y es vinculante en todo proceso futuro.

A tal efecto, los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 272:
“Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, amenos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita.
Artículo 273:
“La sentencia definitivamente firme es ley de las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro.”

Entre los efectos que la Ley atribuye a la Sentencia u otro medio de terminación del proceso, está el de la COSA JUZGADA; que la doctrina ha definido como aquella sentencia contra la cual no queda recurso alguno y se ha hecho definitivamente firme, bien porque no se ejercieron los recursos que permite la Ley procesal o porque habiéndolos ejercido, se han agotado ya las instancias posibles.

La eficacia de tal autoridad se traduce en tres aspectos:
a) Inimpugnable, según la cual la sentencia con autoridad de Cosa Juzgada no puede ser revisada por ningún Juez cuando se haya agotado todos los recursos que otorgue la Ley;
b) Inmutabilidad, según la cual la sentencia no es atacable indirectamente, por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema; y
c) Coercibilidad, consiste en la eventual ejecución forzada del fallo, en los casos de sentencia de condena.

Siguiendo este orden de ideas, es oportuno señalar que la doctrina distingue entre Cosa Juzgada Formal y Material. La primera caracterizada por tener el primero y el último de los atributos indicados, pero no el segundo, pues es modificable a través de la apertura de nuevo juicio sobre el mismo tema fundado en la alteración del estado de cosas que se tuvo presente al decidir.

Del presente expediente se desprende que ya existe Cosa Juzgada Formal con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ya que se evidencia de las copias simples de la sentencia de decreto de separación de cuerpos y bienes correspondientes a los ciudadanos Marlon Luís Añez y Franci Carolina Bracho Valero, dictada por el Juez Unipersonal No. 03 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el Expediente No. 21882, en fecha veinticinco (25) de Octubre de 2012, que rielan en las actas procesales; ratificado por el referido Juzgado en oficio No. 13-3164 de fecha 30 de julio de 2013.

En el asunto que nos ocupa, se evidencia que los extremos exigidos por dichas disposiciones están plenamente cubiertos, por cuanto se encuentran los presupuestos para su procedencia; entonces es pertinente concluir que en el asunto sub iudice este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir. ASÍ SE ESTABLECE.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

LA COSA JUZGADA; en consecuencia se desecha la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana FRANCI CAROLINA BRACHO VALERO, en contra del ciudadano MARLON LUÍS AÑEZ, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
a) SUSPENDIDA la Medida de Embargo decretada sobre el cien por ciento (100%) de las prestaciones sociales y fideicomiso que le puedan corresponder al demando de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral como personal del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia.
b) El ARCHIVO del presente expediente.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Juez Nº 2, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 2

Dra. Inés Hernández Piña
La Secretaria,


Abog. Militza Martínez Portillo.

En la misma fecha siendo las 9:15 a.m., se publicó el presente fallo bajo el Nº 1637, en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 23773
IHP/ mg*