Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, con fundamento en los argumentos y las normas jurídicas antes señaladas, resuelve:
UNICO: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de medida preventiva provisional de Custodia, solicitada por el ciudadano DANY RAFAEL VILLA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18484160, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Feder.....