REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 0631-16
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos DARWIN ENRIQUE ANDRADE PAZ y HOHANNA KATIUSKA SUAREZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-12.444.832 y V-14.475.625, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la abogada Maria de Jesús Arraga Cano abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 48.008, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud los siguientes documentos: 1) Dos (02) Copias fotostaticas de cedulas de identidad; 2) Una (1) Copia certificada de acta de matrimonio; 3) Una (01) Copia certificada de acta de nacimiento; fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en fecha veintidós (22) de marzo del 2017, disponiéndose la citación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha nueve (09) de junio del 2017, correspondiendo conocer de esta solicitud al Trigésimo (30°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien dio su opinión favorable en tiempo útil.
II.- El Tribunal para resolver observa:
Establece la literalidad del artículo 185-A del Código Civil Venezolano:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes del acta de matrimonio N° 254, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de cuerpo por más de cinco (5) años, e igualmente se produjo en actas, las actas de nacimientos de la ciudadana DARIANA KATIUSKA ANDRADE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, en su condición de hija de los cónyuges en comentarios. En ese sentido, no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe ser procedente en Derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos DARWIN ENRIQUE ANDRADE PAZ y HOHANNA KATIUSKA SUAREZ SERRANO ambos ya identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo de matrimonio que ellos contrajeron el día veintiséis (26) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente, de la Parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia, Acta Nº 254.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Juez Provisoria


Abg. Zulay Virginia Guerrero Delgado
El Secretario,

Abg. Jesús E. Duran D.

En la misma fecha siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº .123.
El Secretario

Abg. Jesús E. Duran D.