Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el ciudadano EDUARDO JAVIER HEVIA VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.162.248, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado especial de la ciudadana MARIA FERNANDA ZAMBRANO ESTEVA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.662.312 y de mismo domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GABRIEL ARCANGEL PUCHE URDANETA, titular de la Cédulas de Identidad Nos. V-7-629.412 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.098, en contra de la Sociedad Mercantil GRUPO C & M C.A., (RIF-J-31386410-2), origi.....