Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado CARLOS EDUARDO MOLINA BRACHO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento: 13-05-85, de 22 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio como salserin, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.098.089, hijo de JOSE MOLINA y de MARISELA BRACHO, y residencia en el barrio Raúl Leoni, calle 74, Nª 100-99, Teléfono N° 7552045, Maracaibo, Estado Zulia, por su presunta participación en el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana HEIDYS MONTIEL, con la imposición de las obligaciones siguientes: 1.- Prese.....