República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 27 de Julio de 2006
196° y 147°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS
CAUSA No. 7C-7442-06 DECISIÓN N° 1981-06
LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ
SECRETARIO: ABOGADO. ERNESTO ROJAS
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL SEGUNDA 35ª DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABG. AURA DELIA GONZALEZ
IMPUTADOS (A): CARLOS EDUARDO MOLINA BRACHO
DEFENSA PÚBLICA Nª 33: DRA. ZULIMA PEREZ
DELITO (S): VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
VICTIMA: HEIDYS MONTIEL.
En el día de hoy, Jueves (27) de Julio de 2006, siendo las cuatro y veinte minutos de la tarde (04:20 PM), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogada ERNESTO ROJAS, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente la Ciudadana FISCAL 35ª DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABG. AURA DELIA GONZALEZ MOLINA, expuso: “Presento y pongo a disposición al ciudadano CARLOS EDUARDO MOLINA BRACHO, por la comisión del delito de Violencia Física, quien fue detenido por Funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia en horas de la mañana del día 27 de Julio después de haber lesionado a la ciudadana HEIDYS MONTIEL quien es su concubina a quien la amenazo con matarla a ella y matarse el es por lo que solicito se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva a la privación Preventiva de Libertad de las establecidas en el articulo 256 ordinales 3 y 9 en concordancia con el 39 ordinal 1ª y 5ª de la Ley de violencia contra la Mujer y la familia y ordinal 5ª Ejusdem, igualmente que la presente causa sea tramitada a través del Procedimiento Abreviado. Es todo”.
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado CARLOS EDUARDO MOLINA BRACHO, a quien le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “No tengo Abogado Privado y solicito me nombren un Defensor público, es todo”. Acto seguido, el Tribunal ordena solicitar, vía telefónica, a la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que se presente un Defensor Público para que asuma la Defensa. Acto seguido, se presenta la ciudadana DRA. ZULIMA PEREZ, Defensor Público Nª 33, quien es notificada verbalmente por la ciudadana Juez de este Tribunal del nombramiento como Defensora recaído en su persona por turno, a los fines que manifieste su aceptación o excusa, y en consecuencia, expuso: “Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensor del ciudadano CARLOS EDUARDO MOLINA BRACHO, ES TODO”.
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado CARLOS EDUARDO MOLINA BRACHO, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales: CARLOS EDUARDO MOLINA BRACHO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento: 13-05-85, de 22 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio como salserin, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.098.089, hijo de JOSE MOLINA y de MARISELA BRACHO, y residencia en el barrio Raúl Leoni, calle 74, Nª 100-99, Teléfono N° 7552045, Maracaibo, Estado Zulia; las características fisonómicas siguientes: 1.53 de estatura aproximadamente, cabello castaño ondulado, ojos café claro, de contextura delgada, de piel trigueña, de boca mediana, , con bigotes, quien seguidamente manifiesta su deseo de NO rendir declaración, siendo las cuatro y cuarenta minutos de la tarde, por lo que en presencia de su Defensor expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.-----------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “De conformidad con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refieren a la presunción de inocencia y la afirmación de libertad esta defensa solicita al tribunal decrete a favor de mi defendido decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 Ejusdem, todo ello en base a que nos encontramos ante un delito de violencia familiar el cual puede ser resuelto por la reconciliación entre las partes , es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, PRIMERO: según ACTA POLICIAL, de fecha 26 de Julio del presente año emanada por parte de la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Venancio Pulgar y Antonio Borjas Romero, donde se deja constancia que fue detenido el ciudadano CARLOS EDUARDO MOLINA BRACHO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento: 13-05-85, de 22 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio como salserin, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.098.089; ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS, emanada por parte de la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Venancio Pulgar y Antonio Borjas Romero, donde se deja constancia de que le fueron leídos sus derechos al ciudadano CARLOS EDUARDO MOLINA BRACHO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento: 13-05-85, de 22 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio como salserin, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.098.089 consagrados en el articulo 44 Ordinal 2 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal la cual fue firmada por el mismo; ACTA DE DENUNCIA COMUN, emanada por parte de la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Venancio Pulgar y Antonio Borjas Romero, donde se deja constancia de que la ciudadana HEIDY MONTIEL, de 16 años de edad, rindió la respectiva denuncia;--------------------------------------------------
Observa este Tribunal que tomando en cuenta que el imputado de actas fue aprehendido en fecha 26-07-06, aproximadamente a las 11:15 minutos de la noche, el mismo ha sido presentado por ante este Tribunal dentro de las 48 horas a que se refiere e Artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------
Ahora bien, con fundamento en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la adolescente HEIDY MONTIEL, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el ACTA POLICIAL, de fecha 27 de Julio del presente año emanada por parte de la Policía Regional del Estado Zulia, , Departamento Policial Venancio Pulgar y Antonio Borjas Romero, donde se deja constancia que fue detenido el ciudadano CARLOS EDUARDO MOLINA BRACHO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento: 13-05-85, de 22 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio como salserin, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.098.089; por cuanto amenazó con causarle la muerte a la niña de ocho meses, hija de la víctima, quien es concubina del imputado de actas, teniendo que intervenir la Policía Regional del Estado Zulia para que accediera a entregarla, así como el cuchillo (arma blanca) que portaba, lo cual se corrobora con la DENUNCIA realizada por la víctima de actas; pero tomando en cuenta las circunstancias de este caso y la solicitud del Ministerio Público que ha solicitado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado de actas, considera quien aquí decide en base a los Principios de Libertad y de proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, hacen procedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; por lo que considera este Tribunal que procede en derecho la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD solicitada, con la imposición de las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada quince (15) días, a partir del día 28-07-2006, y 2.- La Prohibición de acercarse directa o indirectamente a l víctima de actas o a lo hijos de la misma, lo que implica que no debe acercarse a la residencia de la víctima mientras dure este procede, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado CARLOS EDUARDO MOLINA BRACHO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento: 13-05-85, de 22 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio como salserin, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.098.089, hijo de JOSE MOLINA y de MARISELA BRACHO, y residencia en el barrio Raúl Leoni, calle 74, Nª 100-99, Teléfono N° 7552045, Maracaibo, Estado Zulia, por su presunta participación en el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana HEIDYS MONTIEL, con la imposición de las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada quince (15) días, a partir del día 28-07-2006, y 2.- La Prohibición de acercarse directa o indirectamente a l víctima de actas o a lo hijos de la misma, lo que implica que no debe acercarse a la residencia de la víctima mientras dure este procede, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se ordena librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a los fines de su conocimiento. Se da por concluido el acto, siendo las cinco y diez minutos de la tarde (05:10 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ
FISCAL 35° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. AURA DELIA GONZALEZ
EL IMPUTADO
CARLOS EDUARDO MOLINA BRACHO
LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. ZULIMA PEREZ
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 1981-06, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficios N° 3565-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a los fines de que tenga conocimiento de esta decisión.
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS
CAUSA No. 7C-7442-06
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