Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS ROSARIO DEL CARMEN FUENTES DE ESCALONA, FREYVIC RAFAEL, FREDERIC RAFAEL y ROSDDY MILAGROS ESCALONA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, viuda y solteros los tres últimos, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-7.735.482, V-16.586.134, V-17.995.739 y V-17.995.749, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio DAYANA MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 120.251, de igual domicilio para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FREDDY RAFAEL ESCALONA VARGAS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la .....