REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, veintisiete (27) de Mayo de 2013. Años 203º y 154º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (01) folio útil y en trece (13) folios útiles sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que el ciudadano GERMAN SALVADOR ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.115.524, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio FANNY VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 21.361, solicita se le declare suficientes los derechos que tienen el y sus hijos, ciudadanos JOHENNY JOSEFINA, GERMAN JOSE y JOSE GREGORIO ZAMBRANO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.327.580, 17.327.600 y 19.936.312 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante YOLANDA JOSEFINA GARCIA BARRIOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.749.760, y falleciera en fecha primero (01) de Febrero de 2013, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia Fotostática de las cédulas de identidad de la causante, su cónyuge y la de sus hijos; 2) Copia Certificada y Simple del Acta de Defunción de la causante; 3) Copia Certificada y Simple del Acta de Matrimonio celebrado entre la causante y el ciudadano GERMAN SALVADOR ZAMBRANO, antes identificado; 4) Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos de la causante, ciudadanos JOHENNY JOSEFINA, GERMAN JOSE y JOSE GREGORIO ZAMBRANO GARCIA, previamente identificados; 5) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública Tercero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha quince (15) de Mayo de 2013; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos GERMAN SALVADOR ZAMBRANO, JOHENNY JOSEFINA, GERMAN JOSE y JOSE GREGORIO ZAMBRANO GARCIA, anteriormente identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena de acuerdo a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, devolver los originales solicitados previa certificación en actas, para la cual se insta a la parte interesada a consignar las copias fosfáticas correspondientes. Devuélvanse. ASI SE DECIDE.-



LA JUEZ

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO