REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, veintisiete (27) de mayo de 2013. Años 202º y 153º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (01) folio útil y en diecinueve (19) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana VANESSA LEONOR GOMEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.650.629, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DANIEL AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.578, , solicita se les declare suficientes los derechos que tienen ella y sus hermanos, ciudadanos DONALD REYMOND GOMEZ MENDOZA y MARIA DE LOS ANGELES GOMEZ CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 20.277.200 y 14.808.207 respectivamente como Únicos y Universales Herederos del causante ADIB NAIN GOMEZ MALDONADO, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 5.728.622 y falleciera en fecha cuatro (04) de junio de 2012, en Jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del acta de defunción del causante y fotocopia de su cédula de identidad; 2) Copia Certificada de las partidas de nacimiento de los hijos del causante y fotocopia de la cédula de identidad de cada uno de éstos; 3) Justificativo de Testigos evacuados ante el Juzgado Segundo de los Municipios, Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha diez (10) de julio de 2012; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos VANESSA LEONOR GOMEZ MENDOZA, DONALD REYMOND GOMEZ MENDOZA y MARIA DE LOS ANGELES GOMEZ CARDENAS anteriormente identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO

LA SECRETARIA

gvv Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO