Solicitud Nº 7468.
Sentencia: Nº 74.-(Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acuden por ante este Tribunal los ciudadano ROSARIO DEL CARMEN FUENTES DE ESCALONA, FREYVIC RAFAEL, FREDERIC RAFAEL y ROSDDY MILAGROS ESCALONA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, viuda y solteros los tres últimos, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-7.735.482, V-16.586.134, V-17.995.739 y V-17.995.749, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio DAYANA MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 120.251, de igual domicilio y exponen: Que para fines que les interesa demostrar relacionados en su condición de cónyuge e hijos del causante FREDDY RAFAEL ESCALONA VARGAS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-5.721.574, quien falleció ab-intestato el día 16 de enero de 2013; solicitan ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del mencionado ciudadano por lo que acompañaron documentos probatorios, solicitando igualmente una vez evacuada la solicitud su devolución en original.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que los solicitantes consignaron con su escrito los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción; 2) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda; 3) Copias certificadas de Actas de Nacimientos. 4) Copia certificada de Acta de Matrimonio y 5) Copias de cédulas de identidad.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al
solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS ROSARIO DEL CARMEN FUENTES DE ESCALONA, FREYVIC RAFAEL, FREDERIC RAFAEL y ROSDDY MILAGROS ESCALONA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, viuda y solteros los tres últimos, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-7.735.482, V-16.586.134, V-17.995.739 y V-17.995.749, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio DAYANA MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 120.251, de igual domicilio para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FREDDY RAFAEL ESCALONA VARGAS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-5.721.574, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requieran los solicitantes y devuélvanse estas actuaciones en original.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil trece. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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