Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado MANUEL EDUARDO ARRIETA CASTRO,, venezolano, natural de Maracaibo, de 36 años, soltero, de profesión u oficio buhonero, titular de la cédula de identidad No. V-16.561.361, residenciado en el sector Haticos por Arriba, Barrio Santo Domingo, calle La esperanza, callejón Buenos Aires, casa Nº 18B-41, diagonal a la Bloquera Guapaca, Maracaibo, Estado Zulia, , por no cumplir con el requisito establecido en el artículo 501 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; notifíquese a la Defensa y a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público; ASI SE DECLARA.