Corresponde al Tribunal dictar Sentencia Condenatoria en conformidad con lo previsto en los Artículos 41, Ultimo Aparte, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del acusado HEBERT ANTONIO FERNÁNDEZ BOSCÁN, venezolano, natural de Maracaibo – Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº. 7.894.956, fecha de nacimiento 26-11-62, de 41 años de edad, casado, de oficio taxista, hijo de Aunario Fernández y de Mística Rosa Fernández (d), y residenciado en el Sector San José, Calle 92A, Nº. 19C-119, frente al Kinder Mi Mundo, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, prevista y sancionada en el artículo 278 del Código Penal Venezolano (Derogado) en perjuicio de ORDEN PUBLICO y al efecto, se establece:
I
SUJETOS PROCESALES
Se sigue proceso penal en contra del acusado HEBERT ANTONIO FERNÁNDEZ BOSCÁN, venezolano, natural de Maracaibo – Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº. 7.894.956, fecha de nacimiento 26-11-62, de 41 años de edad, casado, de oficio taxista, hijo de Aunario Fernández y de Mística Rosa Fernández (d), y residenciado en el Sector San José, Calle 92A, Nº. 19C-119, frente al Kinder Mi Mundo, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, prevista y sancionada en el artículo 278 del Código Penal Venezolano (Derogado) en perjuicio de ORDEN PUBLICO
En representación del Ministerio Público se encuentra el Dr Ovidio Abreu, en su carácter de Fiscal 14 del Ministerio Público.
La defensa estuvo representada por el Dr. Jimay Montiel, Defensor Publico Adscrito a la Unidad Autónoma de Defensa Publica
II
ANTECEDENTES PROCESALES Y HECHOS QUE MOTIVARON LA INVESTIGACION
En Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, este Tribunal Admitió totalmente la Acusación Penal propuesta por el Fiscal 14° del Ministerio Público en contra del referido acusado por el indicado hecho punible y Aprobó la continuación de la causa conforme al Procedimiento previsto para la ADMISION DE LOS HECHOS, por los hechos ocurridos el día 10 de Julio de 2004, específicamente en el Parcelamiento Los Altos, a cuatro calles del Abasto San Benito, encontrándose en el sector el Ciudadano Escandela Moran Larrin José cuando observo a dos ciudadanos quienes portaban armas de fuego, para luego abordar un vehículo en el que huyeron, momento en que iba pasando una unidad radio patrullera del Instituto Autónomo Policía Municipal del Maracaibo quien logro retener el vehículo en el cual abordaba el ciudadano que efectuó disparos y a quien se le incautara arma e fuego
Ahora bien, habiendo admitido el acusado los hechos imputados en la Acusación Fiscal y aceptado plenamente su responsabilidad penal en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por admisión de hechos que pauta el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.
III
PENALIDAD
Siguiendo la regla prevista en el Artículo 37 del Código Penal y tomando en cuenta las rebajas de pena que se dispone para el delito previsto en el artículo 278 del Código Penal Venezolano y el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se determinan a continuación las penas aplicables al acusado HEBERT ANTONIO FERNANDEZ BOSCAN así:
1º). Limite inferior de la pena prevista en el artículo 278, en la cual disponen los siguientes extremos, prisión de tres (3) a cinco (5) años, esto es la pena de tres (3) años por aplicación de la atenuante establecida en el articulo 74 del Código Penal Venezolano.
2º Rebaja de la pena de tres (3) años de prisión, a la mitad (1/2), esto es, UN (1) ANO, SEIS (6) MESES, por aplicación del PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS, resultando la pena de UN (1) ANO, SEIS (6) MESES de PRISION
2º). Las Penas Accesorias de ley que contienen los Artículos 16 del Código Penal, esto es, (*) La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y (*) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta y 266 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado HEBERT ANTONIO FERNÁNDEZ BOSCÁN, venezolano, natural de Maracaibo – Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº. 7.894.956, fecha de nacimiento 26-11-62, de 41 años de edad, casado, de oficio taxista, hijo de Aunario Fernández y de Mística Rosa Fernández (d), y residenciado en el Sector San José, Calle 92A, Nº. 19C-119, frente al Kinder Mi Mundo, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley prevista el artículo 16 del Código Penal y 266 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es (*) La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y (*) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta y 266 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, prevista y sancionada en el artículo 278 del Código Penal Venezolano (Derogado) en perjuicio de ORDEN PUBLICO. En consecuencia se instruye a la Secretaria de este Tribunal para que se remitan las actuaciones originales al Tribunal de ejecución que por distribución corresponda en su oportunidad. Así mismo este Juzgado acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ubicado en el Nivel II del Edificio Palacio de Justicia de Maracaibo, Estado Zulia, a los VEINTISEIS (26) días del mes de Octubre de Dos Mil cinco (2.005). AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Regístrese la decisión en el libro respectivo; Compúlsese copia de archivo; Quedan notificadas las partes. En la misma fecha, se registró la anterior SENTENCIA CONDENATORIA bajo el Nº 19-05 en el Libro de Registro de SENTENCIAS llevado por el Tribunal; se compulsó Copia de archivo.
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