Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con competencia en el régimen procesal transitorio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿ CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano NELSON JOSE PIÑA GUERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.893.753, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio ZOILA ESPERANZA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.178, en contra de la ciudadana YARILY COROMOTO ROMERO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.210.030, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, de conformidad con la causal segunda del artículo 185 del Código Civil referida al abandono voluntario.....