declara:
a) Con lugar la demanda de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana THAIS DEL CARMEN FLORES GIL, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCIA BENITEZ; actuando a favor y beneficio de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-
b) Se fija como monto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL la cantidad equivalente al veinticuatro coma cuarenta por ciento (24,40 %) de un salario mínimo; lo cual asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 49/100 (Bs. 434,49), en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de MIL SETECIENTOS OCHENTA CON 44/100 (Bs. 1.780,44) mensuales, deducible del sueldo o salario mensual que devenga el demandado como obrero jubilado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. Para el momento en que se demuestre el incremento de los ingresos del progenitor, en esa misma proporción será aumentada auto.....