Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado LUIS ALBERTO MEDINA PEREIRA, Venezolano, natural de Maracaibo, cédula de identidad N° 16.780.032, de 23 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Luis Alberto Fuenmayor y (d) y María Chiquinquirá Medina, residenciado en Sector los Cortijos, Santa Fe II, Barrio Maria Isabel, en la Calle 36, casa N° S/N., Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y ORDENA SU LIBERTAD INMEDIATA, quedando sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, el día 17-11-05. ASI SE DECLARA.
Regístrese la presente Decisión.....