REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 25 de Mayo de 2005
193º Y 144º

DECISIÓN Nº 994-05.- Causa Nº 9C-393-04


La presente causa seguida contra del ciudadano JOSÉ LUÍS MENDOZA PADILLA, Venezolano, natural de Colombia, de 33 años de edad, soltero, sin profesión, y residenciado en: Barrio Sierra Maestra, calle 18, casa Nº 1-40, con Av. Perijá, Maracaibo, Estado Zulia.-

Mediante escrito presentado en fecha 29 de Abril de 2005, la Dra. CARMEN ELOINA PUENTE, Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Zulia, notificó que había decretado el Archivo Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, numeral 5 Ejusdem, en relación con el artículo 34 numeral 9 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la apertura cuando aparezcan elementos de convicción que permita formular acusación en contra del ciudadano JOSÉ LUÍS MENDOZA PADILLA.-
Este Tribunal de Control para resolver observa:

La Fiscal en su investigación, practico diligencias, y archivo hasta cuando aparezcan nuevos elementos solicitando en consecuencia el cese de la medida cautelar decretada en contra de los mismos, por lo que es procedente es declarar el Cese de las Medidas impuestas al mencionado imputado quien se encuentra bajo presentación periódica, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por ante este Tribunal de Control, por decreto de Archivo Fiscal de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.


DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declaro Con Lugar El Cese de las Medidas que le fueron impuestas en la causa seguida en contra del ciudadano JOSÉ LUÍS MENDOZA PADILLA por aparecer incursos en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES , previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, presentados por la Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Zulia, por Decreto de Archivo Fiscal, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal...

Regístrese, Publíquese, Notifíquese las partes.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,



DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.


LA SECRETARIA,


Abg..PATRICIA ORDÓÑEZ.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el Nº 994-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal durante el presente mes y año.

LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA ORDÓÑEZ.




HCV/frhr-
Causa Nro. 9C-393-04