República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento por solicitud de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana JESSICA JECSENIA MAVAREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.467.807, asistida por el Abogado JOSEPTH ALBERTO RUBIO ARANAGA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 83.246, en contra del ciudadano ULICES ALI VILLAVICENCIO ARELLANO, titular de la cédula de identidad No. V-13.781.535, a favor y único Interés de los niños (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).
En auto de fecha 16 de Noviembre de 2.004, este Tribunal le dio entrada a la referida solicitud e instó a la parte actora a consignar copias certificadas de las actas de nacimiento de los niños de autos.
Posteriormente, en auto de fecha 25 de Noviembre de 2004, este tribunal admitió la solicitud d y ordeno la comparecencia del ciudadano ULICES ALI VILLAVICENCIO ARELLANO y la notificación del Fiscal especializado del Ministerio Publico. En la misma fecha este Tribunal aperturó pieza de medidas y se decretaron medidas de embargo preventivas sobre el sueldo y otros conceptos que devenga el reclamado de autos como empleado al servicio de la empresa Consorcio SIMCO, comisionadas mediante oficio No.04-3514 al Juzgado Distribuidor de Medidas Especiales de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 12 de Enero de 2.005, fue agregada a las actas las actas la referida boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico, por la alguacil natural de este Tribunal, la cual se dio por notificada el día 11 de Enero de 2005.
En fecha 23 de mayo de 2005, día fijado para llevar a efecto el acto conciliatorio, presentes en esta sala los ciudadanos JESSICA JECSENIA MAVAREZ GONZALEZ y ULICES ALI VILLAVICENCIO ARELLANO, la primera asistida por el abogado TUBALCAIN LABARCA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 29.499 y el segundo por la Abogada MIREANA DEL VALLE MOLERO VILLALOBOS, los mismos de común y mutuo acuerdo celebraron un convenimiento y solicitaron su homologación.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos up supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente convenimiento de Alimentos celebrado entre los ciudadanos JESSICA JECSENIA MAVAREZ GONZALEZ y ULICES ALI VILLAVICENCIO ARELLANO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.467.807 y V-10.410795 respectivamente.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
A) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento suscrito por los ciudadanos JESSICA JECSENIA MAVAREZ GONZALEZ y ULICES ALI VILLAVICENCIO ARELLANO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.467.807 y V-10.410795 respectivamente, la primera asistida por el abogado TUBALCAIN LABARCA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 29.499 y el segundo por la Abogada MIREANA DEL VALLE MOLERO VILLALOBOS, en relación con los niños (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad); se le da el carácter de cosa juzgada formal mas no material.
(se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad); se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material.-
B) ORDENA oficiar a la empresa Consorcio SIMCO, a fin de informarle acerca del convenimiento celebrado por las partes. Así se declara.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de 2.005. Años: Ciento Noventa y Cinco (195º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Seis (146º) de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4
Dra. Elizabeth Markarian Chami
La Secretaria Accidental
Abog. Lorena Rincón Pineda
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró el anterior fallo en el Libro de Sentencias interlocutoria llevado por el Tribunal bajo el No.188 y se ofició.-
Exp. 06325.-
EMCH/Kassiel
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