REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Mayo de 2005
194° Y 145º
AUDIENCIA ORAL DE LECTURA DE CÓMPUTO
DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA
E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCION Nº 386-05 CAUSA No. 1E-696-03
En el día de hoy, veinticinco (25) de Mayo del años dos mil cinco (2005), siendo la una horas de la tarde, presentes en la sala de este Despacho y presidiendo el acto por la Juez de este Juzgado Dra. LEANY ARAUJO RUBIO, el Secretario Suplente Abg. EDWIN MUÑOZ, el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Publico Especializado del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Dr. EDUARDO OORIO, el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, asistido de la Defensa Pública Especializada Abg. MARIA CHOURIO, conjuntamente con su progenitora ciudadana SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Seguidamente el representante del Ministerio Público Dr. EDUARDO OSORIO pide la palabra y expone: “Presento en este acto al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien fue puesto a la orden de la Fiscalia Trigésima Primera, por las Investigaciones Penales de la Policía Regional por haber sido aprehendido por la comisión de captura dando cumplimiento a la orden de ubicación y captura dicta por este Tribunal por encontrarse en actitud de rebeldía no cumpliendo con las sanciones impuestas por este Tribunal, a los fines de que el Tribunal tome las medidas que crea conveniente, es todo”. Acto seguido pide la palabra la Defensa Pública Abg. MARIA CHOURIO y expone: “Pido al Tribunal se deje sin efecto la orden de rebeldía, y le de oportunidad a mi defendido para que pueda dar cumplimiento a las sanciones aplicadas, es todo”. En consecuencia visto que el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE no hizo acto de presencia ante este Tribunal desde que el Juzgado Segundo de Juicio le impuso las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta El Tribunal procede a computar el tiempo de las sanciones. PRIMERO: COMPUTO. Conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA previstas en los Artículos 626 y 624, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Juzgado Segundo de Juicio mediante Sentencia de fecha 14-07-04, declaro responsable al joven SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE por la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN FIGURA DE ARREBATON previsto en el ultimo aparte del artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, condenándolo al cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA previstas en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, por el plazo de de UN (1) AÑO. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del mencionado artículo 537 de la Ley Especial, pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicadas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual comenzará a cumplirse a partir de esta misma fecha, debiendo cumplir las sanciones hasta el día VEINTICUNCO (25) DE MAYO DE 2006. TERCERO: Las reglas de conducta a cumplir por parte del sancionado, son: 1) Incorporarse en el área Educativa y consignar la correspondiente Constancia. 2.- Incorporarse en el área labora y consignar la debida constancia. CUARTO: Se asigna a la Oficina de Trabajo Social del Tribunal como órgano orientador y supervisor de la medida de Libertad Asistida QUINTO: Se acuerda oficiar a los Cuerpo Policiales ordenando dejar sin efecto la orden de Ubicación y Captura decretada por este Despacho en fecha 14-02-05 en contra del joven SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. SEXTO: Se fija Audiencia de Revisión para el día PRIMERO (1) DE AGOSTO DE 2005 a las 9:00 horas de la mañana, a los fines de valorar el cumplimiento de las sanciones, de lo cual quedaron notificadas las partes presente. Quedando las partes presentes debidamente notificados de esta decisión, manifestando conformidad con el cómputo realizado. Se registra la Resoluciòn bajo el No. 386-05. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABOG. LEANY ARAUJO RUBIO
FISCAL 31º DEL M. P.
Dr. EDUARDO OSORIO
JOVEN ADULTO PROGENITOR
SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Por la Oficina de Trabajo Social,
Lic. MARIA ELENA BRACAMONTE
LA DEFENSA PUBLICA
Abg. MARIA CHOURIO
EL SECRETARIO (S)
ABG. EDWIN MUÑOZ
CAUSA No. 1E-696-03.-
MRA/mc
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