PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO en los términos establecidos, celebrado entre la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN ALEAN PIRELA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-20.844.612, domiciliada en el Sector Rafael Urdaneta, El Guayabo, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: PEDRO ANTONIO GALUE, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 16.466.360, domiciliado en la Población de Encontrados, Parroquia Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a favor del niño: IDENTIDAD OMITIDA, de 04 años,.....