REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia No. 168-2013
Conoció por distribución este Juzgado de la presente solicitud referente a la LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos LESLIE ALBERTO CUBILLAN GONZALEZ y MORELBA DEL CARMEN RINCON LUGO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-7.763.914 y V.-7.764.658, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Alba Leal, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.183; En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano Jurisdiccional se le da entrada, fórmese expediente y numérese.- Comparecen los ciudadanos LESLIE ALBERTO CUBILLAN GONZALEZ y MORELBA DEL CARMEN RINCON LUGO, antes identificados y con la asistencia antes dicha solicitando la liquidación y Partición de los bienes dinerarios que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
De los argumentos señalados en el escrito de partición, así como de la copia certificada de la Sentencia de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, declarada con lugar en fecha diecinueve (19) de Julio de mil novecientos noventa y seis (1996) y puesta en estado de ejecución en fecha veintidós (22) de julio de mil novecientos noventa y seis (1996), por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
Asimismo alegan que de la unión conyugal adquirieron bienes dinerarios y que han acordado por vía amistosa y común acuerdo practicar la liquidación y partición de los bienes que existieron entre ellos, planteados de la siguiente manera:
Se precisa de un análisis efectuado a la Solicitud de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, que los solicitantes aceptan recíprocamente la partición de la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), adjudicándolo en partes iguales a sus hijas JENNY LACE y YENLY PAOLA CUBILLAN RINCON, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.951.823 y V-23.887.150, siendo éstos bienes gananciales los únicos que conforman la comunidad que existió entre ellos, y que desde el momento de la disolución de ésta comunidad, cualquier bien que adquieran de ahora en adelante será de exclusiva propiedad por separado y responderán a titulo personal de las obligaciones que contraigan, sin que la otra parte pretenda ejercer ese derecho, ni en forma alguna comprometer la responsabilidad personal del otro. Así las cosas, luego de un examen exhaustivo observa este jurisdicente que en el caso de autos, se han cumplido con las formalidades de Ley para llevar a efecto la liquidación y adjudicación de los bienes gananciales, y vista que la partición sometida a la consideración de este Órgano Jurisdiccional no es contraria a la Ley, al orden público y a las Buenas Costumbres, y encontrándose lleno los extremos Legales previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto de Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes Gananciales, en consecuencia, se homologa y se le da carácter de Sentencia basada en autoridad de Cosa Juzgada, quedando los bienes dinerarios anteriormente descritos a nombre de los adjudicatarios en los términos ya señalados. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de Dos mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez,



Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL

El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA En la misma fecha siendo las diez y treinta (10:00a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión.- El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/lr.
Solic. No. 0.907-2013