En mérito de los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PARCIALMENTE Con Lugar la solicitud incoada por el profesional del derecho YOSMAR JOSE BRITO URBANO, actuando con el carácter de defensa técnica privada del ciudadano LES EMERIO VIZCAYA ALBORNOZ. En consecuencia, REVISA y EXAMINA la medida de coerción personal que le fue dictada en su oportunidad al precitado encausado LES EMERIO VIZCAYA ALBORNOZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.187.267, de 25 años de edad, de profesión u oficio Oficial del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, de estado civil soltero, residenciado en la Parroquia Encontrados, calle Piar, con calle San Juan, .....