Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano RAMON ANTONIO BUSTOS LUQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-12.905.158 y domiciliado en la Quinta Avenida, frente a la Universidad, casa sin número, en el Abasto La Gloria de la población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, en contra de la IGLESIA CRISITIANA LA ESPERANZA VIVA, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprún y Francisco Javier Pulgar, el 03 de Octubre de 2003, bajo el No. 37, Protocolo y Tomo Primeros, Cuarto Trimestre.
Se impone al demandante el pago de las costas procesales del presente juicio, por haber sido vencido totalmente.
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