ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001833
PARTE ACTORA: EVELINA TERAN.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOG. MILAGROS MORALES, en su condición de Procuradora de Trabajadores.
SOCIEDADES MERCANTILES CODEMANDADAS: UNIDAD EDUCATIVA MARTIN LUTERO C.A. e INSTITUTO PRIVADO MIXTO CAMINITOS DE LUZ C.A.
APODERADOS DE LAS CODEMANDADAS SOCIEDADES MERCANTILES CODEMANDADAS: UNIDAD EDUCATIVA MARTIN LUTERO C.A. e INSTITUTO PRIVADO MIXTO CAMINITOS DE LUZ C.A.: ABOG. ALBENYS GARCÍA y ABOG. NORBERTO MORILLO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de abril de dos mil seis (2006), siendo las 03:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la demandante ciudadana EVELINA TERÁN, titular de la Cédula de Identidad No. 12.697.961, debidamente asistida por la ciudadana Abogada MILAGROS MORALES, quien obra en su condición de Procuradora de Trabajadores. Asimismo se encuentra presente el ciudadano LIGG SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad No. 7.935.931, quien tiene el carácter de Presidente de la codemandada Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA MARTÍN LUTERO C.A. (según documental que riela anexa a las actas), debidamente asistido por el ciudadano Abogado NORBERTO MORILLO; Tomó la palabra la parte actora y expuso: desde el día ocho (08) de octubre de 2002 comencé a prestar mis servicios para la codemandada Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA MARTIN LUTERO C.A., realizando mis labores como Obrera, devengando por ello la cantidad de trescientos veintiún mil doscientos treinta y cinco con 00/100 bolívares (Bs. 321.235,00) de salario básico mensual. Es el caso ciudadano Juez, que el día tres (03) de noviembre de 2004, fui despedida de manera injustificada y, siendo que para la presente fecha no ha recibido el pago de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a este despacho a exigirle a la reclamada le cancele lo que me adeuda por los siguientes conceptos laborales: la cantidad de novecientos treinta y cinco mil quinientos cuarenta y cuatro con 50/100 bolívares (Bs. 935.544,50) por concepto de antigüedad; la cantidad de ciento setenta y un mil trescientos doce con 00/100 bolívares (Bs. 171.312,00) por concepto de vacaciones no disfrutadas correspondientes al período 2003-2004; la cantidad de un ochenta y cinco mil seiscientos cincuenta y seis con 00/100 bolívares (Bs. 85.656,00) por concepto de bono vacacional fraccionado correspondiente al período 2003-2004; la cantidad de ciento sesenta mil seiscientos cinco con 00/100 bolívares (Bs. 165.605,00) por concepto de Utilidades correspondientes al año 2004; la cantidad de seiscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos veinte con 00/100 bolívares (Bs. 642.420,20) por concepto de indemnización por despido injustificado; la cantidad de novecientos sesenta y tres mil seiscientos treinta con 00/100 bolívares (Bs. 963.630,00) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso. En este estado tomó la palabra la codemandada Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA MARTÍN LUCERO C.A., en la persona del prenombrado ciudadano LIGG SALAZAR, quien obrando con el precitado carácter y contando con la debida asistencia jurídica, expuso: En verdad, la identificada EVELINA TERÁN le prestó sus servicios a mi representada y, tomando en consideración que dicho ciudadana fue buena trabajadora, mi patrocinada esta dispuesta a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la codemandada Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA MARTÍN LUCERO C.A., representada por su Presidente ya mencionado y se denominara LA RECLAMANTE a la ciudadana EVELINA TERAN. Segunda: LA RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de dos millones con 00/100 bolívares (Bs. 2.000.000,00), que se cancelaran a LA RECLAMANTE en dos cuotas discriminadas de la siguiente manera: una primera cuota de UN MILLON CON 00/100 BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), pagadera el día jueves 25 de mayo de 2006 a las dos de la tarde (02:00 p.m.); y una segunda cuota de UN MILLÓN CON 00/100 BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), pagadera el día lunes 26 de junio de 2006 a las dos de la tarde (02:00 p.m.). LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados (Prestaciones Sociales; incluye honorarios profesionales). Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo del presente expediente, hasta tanto no conste en autos el pago total de la cantidad establecida en la Cláusula Segunda de la presente acta transaccional. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada y difiere el archivo del presente expediente, hasta tanto no conste en autos el pago total de la cantidad dineraria convenida, pudiendo servir la presente transacción como titulo ejecutivo exigible.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria
Abog. Yocelyn Boscán Luzardo
Las Partes
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