Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano MIGUEL ANTONIO ÁVILA a la ciudadana LEILA MARÍA OJEDA DE ÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.757.996, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos MIGUEL DARIO ÁVILA OJEDA, YAJAIRA ELENA ÁVILA OJEDA y YASMELY DEL CARMEN ÁVILA OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.-17.460.672, V.- 14.895.311 y V.-16.119.888, respectivamente, todos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, su condición de hijos. Se.....