Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ROSARIO ROYERO AMARIS Y HEBERTO DE JESUS LUJAN DAVILA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.794.534 y V- 7.640.886, respectivamente, domiciliados en la Parroquia Santa Cruz de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ANGEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 203.874, y de igual domicilio, en fecha Veintiséis (26) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), por ante la Coordinación del Registro Civil de .....