REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE
URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, veinticuatro (24) de noviembre del 2014
204º y 155º
Exp. N° 789-2014
SOLICITANTE: TAIZ CHIQUINQUIRÁ PEROZO MARSILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.424.635, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: NEIDO ÁNGEL URDANETA AMESTY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.390.943, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.208.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
NARRATIVA
Recibida en fecha 19 de los corrientes por Declinatoria de competencia del TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, la presente solicitud de divorcio 185-A, presentada por la ciudadana TAIZ CHIQUINQUIRÁ PEROZO MARSILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.424.635, asistida por el Abogado NEIDO ÁNGEL URDANETA AMESTY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.390.943, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.208, contra el ciudadano DITER DIOMAR HERNÁNDEZ BARROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 10.414.520, acompañó a la misma, copia fotostática de su cédula de identidad, y copia certificada del acta de matrimonio. Con vista y lectura del expediente, considera necesario este Órgano Jurisdiccional, antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud, hacer un pronunciamiento sobre la competencia del Tribunal para conocer de la presente causa:
PARTE MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
La ciudadana TAIZ CHIQUINQUIRÁ PEROZO MARSILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.424.635, asistida por el Abogado NEIDO ÁNGEL URDANETA AMESTY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.390.943, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.208, ocurrió por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos Maracaibo, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Judicial de Maracaibo (Edificio Torre Mara), en fecha 27-10-2014, siendo distribuido en la misma fecha para su conocimiento al TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,, para solicitar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Por sentencia de fecha 30 de octubre del año que discurre, La Jueza del TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se declaro incompetente y declinó la competencia para conocer de la presente causa, a este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
En fecha 07 de los corrientes, la Dra. MARTHA ELENA QUIVERA, Jueza del referido Tribunal Duodécimo, remitió con oficio el expediente, en el mes y año referidos, según oficio N° 270, el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 19-11-14, constante de ocho (08) folios útiles, signado con nomenclatura N° 083-14, llevada por ese Tribunal.
Ahora bien, se evidencia del escrito de solicitud presentado por la parte que los mismos establecieron su último domicilio conyugal en el sector El Venado, calle 13, Casa S/N, jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia y tratándose de DIVORCIO 185-A del Código Civil, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 26 Constitucional en concordancia con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, se declara competente para conocer de la presente causa.- ASÍ SE DECIDE.
ADMISIBILIDAD
Establecido lo anterior y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos indicados y acompañados, se constata la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado, en consecuencia, por cuanto la pretensión a que se contrae el libelo no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A solicitada por la ciudadana TAIZ CHIQUINQUIRÁ PEROZO MARSILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.424.635, contra el ciudadano DITER DIOMAR HERNÁNDEZ BARROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 10.414.520. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Según los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia de Divorcio de conformidad con la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, decide:
1) Se declara COMPETENTE para conocer de la causa por DIVORCIO 185-A, solicitada por la ciudadana TAIZ CHIQUINQUIRÁ PEROZO MARSILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.424.635, asistida por el Abogado en ejercicio NEIDO ÁNGEL URDANETA AMESTY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.208, contra el ciudadano DITER DIOMAR HERNÁNDEZ BARROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 10.414.520.
2) Désele entrada. Fórmese Expediente y numérese. En consecuencia, se admite cuánto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Se ordena la citación del ciudadano DITER DIOMAR HERNÁNDEZ BARROSO, titular de la cédula de identidad N°. V-10.414.520, para que comparezca por ante la sala de este Tribunal al tercer día siguiente de Despacho, a la constancia en autos de su citación, más un día que se le concede como término de distancia, a reconocer o no el hecho manifestado en la presente solicitud de Divorcio 185-A por la ciudadana TAIZ CHIQUINQUIRÁ PEROZO MARSILLA, antes identificada. Para la practica de la citación, se comisiona suficientemente A UNO CUALQUIERA DE LOS TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; a quien se ordena librar Despacho en Comisión y remitirlo con Oficio.
3) Conforme a lo preceptuado en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y entréguesele copia certificada de la solicitud con oficio, a fin que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación, en horas destinadas para despachar de 8:30 de la mañana a 3:30 de la tarde, para que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de divorcio intentada por la ciudadana: TAIZ CHIQUINQUIRÁ PEROZO MARSILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.424.635, asistida por el Abogado en ejercicio NEIDO ÁNGEL URDANETA AMESTY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.208, contra el ciudadano DITER DIOMAR HERNÁNDEZ BARROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 10.414.520, Ofíciese, Líbrese Boleta al Fiscal del Ministerio Público acompañándolo de copia certificada del Libelo de la Demanda, sus anexos y de la presente decisión. Regístrese en el libro de causas correspondiente. Diarícese.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL
LA SECRETARIA,
ABOG. NEILING ORTIGOZA
En la misma fecha siendo las dos horas treinta minutos de la tarde (02:30 p.m) se publicó el presente fallo bajo el N° 73 de Sentencias Interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando registrada bajo el Nº 789-2014 en el libro de causas, se libraron boletas, se certificaron copias y se oficio bajo los Nros. 349-2014 y 350-2014, conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOG. NEILING ORTIGOZA.
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