REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud Nº 200-14
I Consta en actas que:
La ciudadana KELITA JOHANNIFERT BERMUDEZ PAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.186.966, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano y su padre, ciudadanos ALBIO JOSE BERMUDEZ PAZ y ALBIO ANTONIO BERMUDEZ URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 20.168.800, V-7.904.365, asistido por la abogada en LIRIDA MARGARITA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 157.132, solicitó ser declarada ella su hermano y su padre, antes identificados, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CARMEN DAMARIS JUDITH PAZ DAVILA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.781.210, fallecida el día treinta (30) de septiembre del año 2014, en jurisdicción de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, y quien fuera en vida madre de la postulante de su hermano y esposa de su padre.
Acompañó a la solicitud copia certificada del acta de defunción de la ciudadana DAMARIS JUDITH PAZ DAVILA, signada con el Nº 312, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Carlos del Estado Zulia, copias certificadas de la actas de nacimiento de la ciudadana KELITA JOHANNIFERT BERMUDEZ PAZ, emanada del Registro Civil Municipal Colón, signada con el Nº 1791, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALBIO JOSE BERMUDEZ PAZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Carlos, signada con el Nº 196, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ALBIO ANTONIO BERMUDEZ URDANETA y DAMARIS JUDITH PAZ DAVILA, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Carlos, signada con el Nº 92, copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos KELITA JOHANNIFERT BERMUDEZ PAZ, ALBIO JOSE BERMUDEZ PAZ y ALBIO ANTONIO BERMUDEZ URDANETA.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, su hermano y su padre con la ciudadana DAMARIS JUDITH PAZ DAVILA, las cuales tienen condición de hijos y esposo del de cujus, respectivamente, teniendo carácter de herederos; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la ley; este Sentenciador, de conformidad con las normas transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos.- ASI SE DECIDE.-
III.- Por los fundamentos expuesto:
Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus, ciudadana DAMARIS JUDITH PAZ DAVILA, a los ciudadanos KELITA JOHANNIFERT BERMUDEZ PAZ, ALBIO JOSE BERMUDEZ PAZ y ALBIO ANTONIO BERMUDEZ URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-17.186.966, V- 20.168.800, V-7.904.365, en su condición de hijos y esposo. Se deja a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en Santa Bárbara a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez.,
Abog. Francisco Javier González
La Secretaria.,
Abog. Marien Carolina Polo Vera
En la misma fecha siendo las doce y veinte horas de la tarde (12:20 pm.), se dictó y publicó la Sentencia definitiva que antecede, quedando anotado bajo el Nº 094.
La Secretaria.,
Abog. Marien Carolina Polo Vera
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