REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº S- 1426
I.- Consta en las actas que:
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (1) folio útil y en veinte (20) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que el ciudadano MIGUEL DARIO ÁVILA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.460.672, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en este acto en su carácter de abogado de los ciudadanos LEILA MARÍA OJEDA DE ÁVILA, YAJAIRA ELENA ÁVILA OJEDA y YASMELY DEL CARMEN ÁVILA OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 13.757.996, V.-14.895.311 y V.- 16.119.888, respectivamente y de este domicilio, solicitó se les declaren suficientes los derechos que tienen el y los ciudadanos antes mencionados, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MIGUEL ANTONIO ÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.921.239, fallecido el día ocho (08) de agosto del año dos mil catorce (2014), en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y quien manifestó ser hijos y cónyuge del de cujus MIGUEL ANTONIO ÁVILA, antes identificado.
Al respecto la parte solicitante acompaña los siguientes documentos, copia certificada del acta de defunción del ciudadano MIGUEL ANTONIO ÁVILA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 224, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO ÁVILA y LEILA MARÍA OJEDA MAGDANIEL, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1184, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YAJAIRA ELENA ÁVILA OJEDA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 3813, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YASMELY DEL CARMEN ÁVILA OJEDA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 2396,copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MIGUEL DARIO ÁVILA OJEDA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1904, justificativo de testigo evacuado de la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, de fecha 19 de noviembre de 2014, copia simple de la cédula de identidad y RIF del ciudadano MIGUEL DARIO ÁVILA OJEDA, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano MIGUEL ANTONIO ÁVILA, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana LEILA MARÍA OJEDA DE ÁVILA, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana YAJAIRA ELENA ÁVILA OJEDA y copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana YASMELY DEL CARMEN ÁVILA OJEDA.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante ciudadano MIGUEL DARIO ÁVILA OJEDA y los ciudadanos LEILA MARÍA DE ÁVILA, YAJAIRA ELENA ÁVILA OJEDA y YASMELY DEL CARMEN ÁVILA OJEDA con el de cujus, ciudadano MIGUEL ANTONIO ÁVILA, teniendo carácter de herederos; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos.- ASÍ SE DECIDE.-

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano MIGUEL ANTONIO ÁVILA a la ciudadana LEILA MARÍA OJEDA DE ÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.757.996, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos MIGUEL DARIO ÁVILA OJEDA, YAJAIRA ELENA ÁVILA OJEDA y YASMELY DEL CARMEN ÁVILA OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.-17.460.672, V.- 14.895.311 y V.-16.119.888, respectivamente, todos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo las (11:00 a.m), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 202-2014.-



LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER





EPT/mef.