Ahora bien, como quiera que las actuaciones recibidas del mencionado departamento, fueron puesta a disposición de este despacho judicial, para la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado, en virtud de la condición de detenido del adolescente señalado con la finalidad de oír al mismo en relación al delito imputado, conforme lo estipula el ordinal 3° del artículo 49 de nuestra carta magna, en concordancia con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; previendo la última disposición mencionada la conducción del aprehendido dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su detención; y en virtud de la prohibición legal a que se contrae el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial, la declaración del imputado solo podrá recibirse en horario comprendido dentro de las 7:00 am y las 7:00 pm, cuyo motivo imposibilit.....