REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
C
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
DECISION Nro. 330-07. CAUSA Nro. 9Cs-129-05.
En el día de hoy, Miércoles veinticuatro (24) de Julio del año 2.006, siendo las nueve y treinta horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevar a efecto, la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el escrito de solicitud de acto conclusivo presentado por la defensora VIVIANI ZAMUDIO, en relación al ciudadano CARLOS EDUARDO MUÑOZ LOBO, titular de la Cédula de Identidad No. 17.093.559. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes en este acto, constatándose que al mismo comparecieron: El Fiscal 2ª del Ministerio Público, Abogado SANTA FRASCARELLA, la defensora VIVIANI ZAMUDIO, y el ciudadano CARLOS EDUARDO MUÑOZ LOBO. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Solicito en este acto, prórroga de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Texto Adjetivo Penal, y en consecuencia se me conceda el lapso de cuarenta (40) días establecidos en dicha norma, para presentar el acto conclusivo correspondiente. Es todo”. De inmediato se procedió a escuchar al ciudadano CARLOS EDUARDO MUÑOZ, quien expuso: manifiesto estar de acuerdo con lo solicitado con la fiscal, en cuanto a los cuarenta días de prorroga. Es todo. Seguidamente se escucho a la Defensora VIVIANI ZAMUDIO, quien manifestó: estoy de acuerdo con lo solicitado por la representante fiscal” Es todo. Acto seguido este Juzgado Noveno de Control del Circuito judicial Penal del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: “se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia se concede la prorroga de cuarenta (40) días a la cual hace referencia el cuarto aparte del artículo 313 del texto adjetivo penal, a partir de la presente fecha. Y ASI SE DECIDE. Quedan notificadas las partes de lo aquí decidido. Regístrese y publíquese bajo el Nro. 330-07. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL FISCAL DEL MINISTERO PÚBLICO,
ABOG. SANTA FRASCARELLA.
LA DEFENSA,
EL IMPUTADO
CARLOS EDUARDO MUÑOZ LOBO ABOG. VIVIANI ZAMUDIO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT.
CAUSA Nro. 9Cs-129-05.-
HCV/mep02*.--
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