DECLARA:
A.- APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha veintitrés (23) abril de 2015, por los ciudadanos: ANGEL DONOVAN AZOCAR CARVAJALINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.827.553, domiciliado en la urbanización Libertad, avenida 34, sector Simón Bolívar, con calle 5-1, casa Nº 238, municipio Lagunillas del estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio ALIDA BARROSO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.325 y KENYA PAOLA SALAZAR MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.632.888, con domicilio ubicado en la avenida Alonso de Ojeda, con calle Mérida, edificio Don Pepe, piso Nº 7-B, Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del estado Zulia, debidamente asistida por los Abogados en Ejercicio ANGELICA MEDINA y JOSE BRACHO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 224.656 y 47.853, respectivamente, en beneficio del niño (Se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Le.....