Sol. Nº 2991
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Mediante escrito presentado el día treinta y uno (31) de enero del dos mil catorce (2014) por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos KATHERINE COROMOTO RUIZ ARELLANO y ALEXANDER ALBERTO VILLALOBOS FERRER, venezolanos, mayores de edad, Ingeniero en Informática y T.S.U. en Contaduría, respectivamente, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-15.565.543 y V-16.365.314, en el orden indicado y domiciliados en el Municipio Maracaibo y San Francisco del Estado Zulia, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio DELSY MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.781, acuden para solicitar la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.-
Admitida la misma en fecha tres (03) de febrero de dos mil catorce (2014), se acordó la Separación de Cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
El día veintitrés (23) de marzo de 2015, la solicitante, asistida por la abogada AMARILIS CARRASQUERO ISEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 186.987, y presentó escrito a la Secretaria de este Juzgado, donde solicita se decrete la conversión en divorcio de la misma, y se notifique al solicitante, proveyendo el Tribunal en esa misma fecha, ordenando agregar a las actas y notificar al solicitante.
Seguidamente, el día, veinticuatro (24) de abril de 2015, se presenta el ciudadano ALEXANDER ALBERTO VILLALOBOS FERRER, asistido por la abogada en ejercicio de este domicilio AMARILIS CARRASQUERO, y diligenció dándose por notificado y solicitando igualmente se dicte la respectiva Sentencia de Conversión en Divorcio
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos KATHERINE COROMOTO RUIZ ARELLANO y ALEXANDER ALBERTO VILLALOBOS FERRER, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos KATHERINE COROMOTO RUIZ ARELLANO y ALEXANDER ALBERTO VILLALOBOS FERRER, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el día veinte (20) de mayo del dos mil once (2011), por ante el Registro Civil de la Parroquia El Bajo del Municipio San Francisco del Estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio, signada con el N° 33, acompañada a las actas en copia certificada.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla.-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales.-
En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.), se dictó y publicó el presente fallo.-
La Stria.,
Ir*
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