DISPOSITIVA: Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a AMANCIO GONZALEZ, De Nacionalidad, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 30 años de edad, De Estado Civil, Soltero, Oficio, chofer conductor trasporte, Titular de la cedula de identidad Nº V- 14698694, residenciado en funda barrio calle y casa sin numero, por la presunta comisión del delito, delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en articulo 5 Y 6 ORDINALES 1°, 2° Y 3° DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR cometido en perjuicio de RICHARD ESIS BRAVO, de conformidad con los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se decreta .....