REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA


Santa Bárbara de Zulia, 23 de Junio de 2010
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO:
RESOLUCION N° 0712.-
CAUSA PENAL: N° CO2-3927-08.-
JUEZA: GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
FISCALIA 21° DEL MINISTERIO PUBLICO: ABOG. IRAIDA RIVERA
DEFENSA PÚBLICA Nº 1: ABOG. TERESA DE JESUS MARTINEZ.
SECRETARIA: ABOG. LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
IMPUTADO: LUIS ALBERTO FERNANDEZ DELGADO.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

En el día de hoy, veintitres (23) de Junio de 2010, siendo las 9:00 horas de la mañana, previo lapso de espera, se constituyó el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, a fin de celebrar Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. En la causa penal N° C02-3927-2008, seguida en contra el ciudadano LUIS ALBERTO FERNANDEZ DELGADO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente la ciudadana Jueza dio inicio al acto y solicito a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien informo que se encuentran presentes la representante del Ministerio Público ABG. IRAIDA EUNICE RIVERA, el Imputado en la presente causa ciudadano LUIS ALBERTO FERNANDEZ DELGADO, acompañado de la Abogada TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensora Pública Primera Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones del Juicio Oral y Público. Igualmente conforme al Articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal; se le informo a la imputada sobre las medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Asimismo, como el procedimiento especial por Admisión de los Hechos, previsto en el articulo 376 ejusdem. La Jueza informó suficientemente a la imputada sobre los Derechos y Garantías Constitucionales que la amparan y sobre el motivo de su comparecencia el día de hoy a este Tribunal. Seguidamente la Jueza le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expone: “ Esta representación Fiscal, en este acto ratifica en su todas y cada una de sus partes el escrito de acusación interpuesto de forma oportuna por ante éste Tribunal Segundo de Control, en fecha 28/09/09, donde se acusó formalmente al ciudadano LUIS ALBERTO FERNANDEZ DELGADO, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en base a los hechos y el derecho solicita este representante del Ministerio Público, se admitan en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentando en tiempo hábil. De igual manera ratifico en todos y cada una de sus partes los medios de pruebas ofrecidos en su oportunidad legal, por ser útiles, necesarios y pertinente, los cuales aparecen explanados en el escrito de acusación. En virtud de ello, solicito a éste digno Tribunal, la Admisión total del escrito acusatorio, con base a la nueva calificación jurídica en todas y cada una de sus partes; y en consecuencia, el enjuiciamiento del ciudadano LUIS ALBERTO FERNANDEZ DELGADO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como que se ordene la Apertura a Juicio Oral y Público, e igualmente, solicito en virtud de la entidad del delito atribuido, se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; que goza actualmente el imputado de autos. Es Todo”. Seguidamente la Jueza impuso al ciudadano LUIS ALBERTO FERNANDEZ DELGADO, de lo dispuesto en los articulo 125, numerales 1, 9, 131 y 133, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y del articulo 49 ordinal 9° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hizo la advertencia preliminar a la misma, en el sentido de que no esta obligada a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le informo que por dichos hechos la Fiscalía del Ministerio Público, acusó por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al imputado LUIS ALBERTO FERNANDEZ DELGADO, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción, prisión y apremio manifestó no querer rendir declaración, cediéndole la palabra a su abogado defensor, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito LUIS ALBERTO FERNANDEZ DELGADO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 30-06-1969, titular de la cédula de identidad N° 11.222.612, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de María Delgado y de Luis Gilberto Fernández, residenciado en Tucani, vía Santa María, sector Los Ángeles, finca El Tamarindo, Municipio Sucre del estado Zulia, teléfono 0261-2644387, es todo”. Acto seguido la Jueza procedió a darle la palabra a la ciudadana Abogada TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensora Pública Primera Penal Ordinario, a los fines de que exponga sus alegatos en defensa de su representado, quien expuso: “En este acto la defensa Pública ratifica el escrito de descargo presentado en fecha 03/06/10, asimismo, mi defendido ha manifestado libre y espontánea de acogerse a una de las alternativas de la prosecución del proceso como lo es la suspensión del proceso, establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos que dieron origen a la presente investigación es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya pena no excede de 3 años de prisión; y por cuanto de actas se evidencia que mi defendido es primario en la comisión de un hecho punible es por lo que solicito el beneficio de la suspensión condicional del proceso, de conformidad con los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerde muy respetuosamente dicha solicitud en virtud que como lo manifestó mi representado, admitió su responsabilidad penal y está dispuesto a someterse a las obligaciones impuestas por este digno juzgado. Así como se le mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada en fecha 28/05/08, y en caso que no proceda dicho procedimiento me adhiero a la comunidad de pruebas ofertadas por el Ministerio Público en todo y cuanto favorezca a mi defendido tanto testimoniales como documentales, el derecho de pregunta y repregunta sobre testigos, funcionarios y expertos, todo lo fundamento en los principios garantitas del proceso, estado de libertad, igualdad de las partes, por último solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Seguidamente la Jueza Segunda de Control hace la siguiente exposición: “Escuchada como fue la exposición que hiciere la ciudadana IRAIDA EUNICE RIVERA, en su condición de Fiscal Auxiliar 21° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien ratificó en esta audiencia el escrito de acusación fiscal, presentado en tiempo hábil, esto es en fecha 28 de Mayo de 2.010, contra del ciudadano LUIS ALBERTO FERNANDEZ DELGADO, por la presunta comisión el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos el día 26 de mayo de 2008, suscrita por funcionarios policiales, adscritos al Departamento Sucre de la Policía Regional del Estado Zulia, ese mismo día, aproximadamente a las 5:30 horas de la tarde, se hallaban de servicio los oficiales JOSE BENITO RIVERO y EGLIS ENRIQUE QUINTERO, en la estación policial de Playa Grande, en esos instantes transitaba un vehículo de color negro, marcha Chevrolet, modelo malibu, ocupado por tres ciudadanos, los cuales al notar la presencia policial adoptaron una actitud nerviosa, lo que motivó a identificarse como oficiales de policía e indicarles que exhibieran voluntariamente cualquier sustancia u objeto adheridos a su cuerpo o pertenencias, quienes expresaron que no portaban nada; no obstante, procedieron a la revisión del vehículo y de los ciudadanos, que quedaron identificados como YVAN OGUSTO ORTEGA, JULIO CESAR FERNANDEZ DELGADO y LUIS ALBERTO FERNANDEZ DELGADO, siendo el caso, que sólo al último de los nombrados le fue incautado en el bolsillo derecho delantero del pantalón Jean de color azul, seis envoltorios de material sintético de color negro, atados con hilo de color marrón, contentivo en su interior de un polvo de color marrón, con un peso aproximadamente de 6.2 gramos (presunta droga). Del mismo modo, lograron el hallazgo de dos embalaje de papel, uno de color blanco y otro de papel periódico, en cuyo interior había restos vegetales, con un peso más o menos de 4.2 gramos (supuesta droga), este procedimiento fue llevado a cabo en presencia de los ciudadanos IVAN ORTEGA y JULIO CESAR FERNANDEZ, dando lugar a la aprehensión del hoy encausado y la incautación de las sustancias, precintadas bajo el No. 143, siendo colocado a la orden del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En este sentido, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del escrito acusatorio, presentado por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente, contra el ciudadano LUIS ALBERTO FERNANDEZ DELGADO, y por cuanto la acusación in comento reúne cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326, numerales del 1 al 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento a lo dispuesto en el artículo 330 eiusdem, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN que interpusiere la representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, al considerar que surgen fundados elementos de convicción que comprometen la autoría y por consiguiente la responsabilidad penal en el hecho punible atribuido a la prenombrada ciudadana, como es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos. Este Tribunal admite las pruebas promovidas en el referido escrito presentado por la Fiscalía 21° del Ministerio Público, por ser útiles, necesarias y pertinentes, conforme lo establecen los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales pueden ser incorporados por su lectura y exhibición, de conformidad con los artículos 339 y 359 eiusdem. Asimismo conforme al principio de la comunidad de la prueba se considera adherida a la defensa a las pruebas aquí admitidas. A continuación se especifican las pruebas admitidas de la siguiente manera: DE LOS EXPERTOS: 1.- Testimonio de la Experta III Dra. Berenice Hernández y Experto Profesional IV LCDA. RAINELDA FUENMAYOR, adscritos al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Maracaibo, por ser estas quienes practicaron la Experticia Quimica y Botánica N° 9700-135-DT-916, a la sustancia incautada, de fecha 03/06/08, por tanto son útiles y necesarias sus declaraciones durante el Juicio Oral y Público. DE PRUEBAS TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de los funcionarios OFIC/TEC/2DO N° 3547, JOSE BENITO RIVERO, OFICIAL TECNICO SEGUNDO N° 4413 EGLIS ENRIQUE QUINTERO y OFICIAL SEGUNDO N° 4162 NERIO FERNANDEZ, adscritos al Departamento de la Policia Regional del Municipio Sucre del estado Zulia, por tanto son útiles y necesarias sus declaraciones durante el Juicio Oral y público. Pertinente para que indique las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado LUIS ALBERTO FERNANDEZ DELGADO, ya que fueron los funcionarios que practicaron las averiguaciones en el presente caso (Inspección Técnica, Investigación Pernal, Cadena de Custodia, Aprehensión del Imputado). 2.- Testimonio del ciudadano IVAN AUGUSTO ORTEGA, testigo presencial del hecho por tanto es útil y necesaria su declaración durante el Juicio Oral y público. Pertinente para que indique las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y para demostrar la responsabilidad penal del hoy imputado LUIS ALBERTO FERNANDEZ DELGADO. DE LAS PRUEBAS PERICIALES: ACTA POLICIAL de fecha 26/05/08, suscrita por los funcionarios OFIC/TEC/2DO N° 3547, JOSE BENITO RIVERO, OFICIAL TECNICO SEGUNDO N° 4413 EGLIS ENRIQUE QUINTERO y OFICIAL SEGUNDO N° 4162 NERIO FERNANDEZ, adscritos al Departamento de la Policia Regional del Municipio Sucre del estado Zulia, por tanto son útiles y necesarias sus declaraciones durante el Juicio Oral y público. Pertinente para que indique las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado LUIS ALBERTO FERNANDEZ DELGADO. ACTA DE INSPECCION TECNICA s/n, de fecha 26/05/08, suscrita por los funcionarios OFIC/TEC/2DO N° 3547, JOSE BENITO RIVERO, OFICIAL TECNICO SEGUNDO N° 4413 EGLIS ENRIQUE QUINTERO y OFICIAL SEGUNDO N° 4162 NERIO FERNANDEZ, adscritos al Departamento de la Policia Regional del Municipio Sucre del estado Zulia, por tanto son útiles y necesarias sus declaraciones durante el Juicio Oral y público tanto para su lectura como para su exhibición por cuanto es el acta que describe las características del lugar donde ocurrieron los hechos y se produjo la aprehensión del imputado LUIS ALBERTO FERNANDEZ DELGADO. ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N°143, de fecha 26/05/08, suscrita por el funcionario que colecta y custodia la evidencia OFIC/TEC/2DO N° 3547, JOSE BENITO RIVERO, adscritos al Departamento de la Policia Regional del Municipio Sucre del estado Zulia, por tanto son útiles y necesarias sus declaraciones durante el Juicio Oral y público tanto para su lectura como para su exhibición por cuanto es quien deja constancia de las evidencias incautadas al imputado por cuanto en ella se describen las características de la misma, la cual resultó ser de las denominadas sustancias estupefacientes y psicotrópicas y restos vegetales de acuerdo con resultado de experticia practicada a la misma resulto positiva para ambas. EXPERTICIA QUIMICA Y BOTANICA, N° 9700-135-DT-916, de fecha 06/06/08, practicada por la Experta III Dra. Berenice Hernández y Experto Profesional IV LCDA. RAINELDA FUENMAYOR, adscritas al Area de Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Maracaibo, pertinente y necesaria para su lectura como para su exhibición, por cuanto del informe se establece que la sustancia y restos vegetales resultaron positivos en base de cocaina y Cannabis Sativa linne. Seguidamente el Tribunal impuso nuevamente al imputado de autos, del contenido del numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos del 37 al 47 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les explico con palabras claras y sencillas sobre la Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 eiusdem, a lo que el ciudadano LUIS ALBERTO FERNANDEZ DELGADO, plenamente identificada en la parte anterior de esta acta, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, expuso: “Ciudadana Jueza, solicito la suspensión condicional del proceso, por ello admito los hechos por los cuales me acusó el Ministerio Público y la responsabilidad en el mismo; y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me impugna el Tribunal”. Seguidamente, la Juez de Control, los efectos del otorgamiento o no de la Medida, cede el derecho de palabra al Representante de la Sociedad, Abogada IRAIDA RIVERA, quien expuso: “esta representación fiscal no se opone a la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo”. A continuación, la Juez de Control expone: “Escuchadas como han sido las exposiciones de las partes en esta audiencia, advierte esta Juzgadora que de conformidad con los artículos 42 y 43 del Texto Adjetivo Penal, en el caso de marras, resulta procedente conceder al acusado LUIS ALBERTO FERNANDEZ DELGADO, la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, concretamente la Suspensión Condicional del Proceso, toda vez que, cumple con todos los requisitos previstos por el Legislador y señalados en aparte anterior, habida cuenta, el delito imputado no excede en su límite máximo a los tres años de pena privativa de libertad, la parte acusadora (Fiscal) no ha demostrado conducta predelictual ni que se encuentra sometido a otra medida o beneficio similar, en tal virtud, de conformidad con los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo, se presume a su favor que no los posee; aunado a lo expuesto, de manera expresa la imputada de autos reconoció su responsabilidad en los hechos y manifestó su disposición de someterse a las condiciones que se le impongan. A la par, el Ministerio Público como representante de la sociedad, no ha hecho objeción a la reparación simbólica y el ofrecimiento efectuados por la Imputada, las que también son aprobadas por el Tribunal, por lo que ante tal situación, el Juzgado procede a fijar el plazo del régimen de pruebas, y al efecto se establece un año, contado a partir de la presente fecha, y las condiciones a cumplir son las siguientes: 1.- Residir en la dirección o domicilio que actualmente se conoce, esto es, en Tucani, vía Santa María, sector Los Ángeles, finca El Tamarindo, Municipio Sucre del estado Zulia, teléfono 0261-2644387, y en caso contrario, deberá comparecer oportunamente, a indicar su nueva residencia. 2) Prestar servicios o labores a favor del Estado, cualquier institución de beneficio público o la comunidad, debiendo presentar al cabo del plazo las constancias que demuestren el trabajo realizado. 3.- El régimen de prueba aquí acordado estará sujeto a control y vigilancia de un delegado de prueba y por cuanto en esta Extensión Penal no existe Delegado de Prueba alguno que pueda asumir la labor de controlar y vigilar durante el lapso señalado la conducta del ciudadano LUIS ALBERTO FERNANDEZ DELGADO, por razones de distancia, se designa como tal al Delegado de Pruebas adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, el cual deberá informar regularmente o cada dos meses sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas (artículo 44, último aparte del Texto Adjetivo Penal), en tal sentido, líbrese comunicación, remitiendo copia certificada del acta que al efecto se levanta. Así se decide. Se acuerda expedir por Secretaría las copias solicitadas por las partes, del acta que contiene la presente audiencia preliminar. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE:

PRIMERO: Admite totalmente la Acusación formulada por la Abogada IRAIDA RIVERA, en su condición de Fiscal 21° (a) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO FERNANDEZ DELGADO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 30-06-1969, titular de la cédula de identidad N° 11.222.612, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de María Delgado y de Luis Gilberto Fernández, residenciado en Tucani, vía Santa María, sector Los Ángeles, finca El Tamarindo, Municipio Sucre del estado Zulia, teléfono 0261-2644387, , por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo, se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos tanto por el Ministerio Público, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios.

SEGUNDO: Concede el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso al Imputado LUIS ALBERTO FERNANDEZ DELGADO, al estar satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 42 del Texto Adjetivo Penal, y según lo establece el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto, fija el plazo de régimen de pruebas por un año, contado a partir de la presente fecha, bajo las siguientes condiciones: 1.- Residir en la dirección o domicilio que actualmente se conoce, esto es, en Tucani, vía Santa María, sector Los Ángeles, finca El Tamarindo, Municipio Sucre del estado Zulia, teléfono 0261-2644387, a indicar su nueva residencia. 2) Prestar servicios o labores a favor del Estado, cualquier institución de beneficio público o la comunidad, debiendo presentar al cabo del plazo las constancias que demuestren el trabajo realizado. 3.- El régimen de prueba aquí acordado estará sujeto a control y vigilancia de un delegado de prueba y por cuanto en esta Extensión Penal no existe Delegado de Prueba alguno que pueda asumir la labor de controlar y vigilar durante el lapso señalado la conducta del ciudadano: LUIS ALBERTO FERNANDEZ DELGADO, por razones de distancia, se designa como tal al Delegado de Pruebas adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, el cual deberá informar regularmente o cada dos meses sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas (artículo 44, último aparte del Texto Adjetivo Penal), establecidas en el referido artículo 44, en sus numerales 1, 3, 6, 7 y 9. Todo con fundamento a las disposiciones contenidas en el artículo 330, numeral 8, conjuntamente con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, se acuerda expedir las copias fotostáticas simples de esta acta, requeridas por las partes.

De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión, siendo las diez horas de la mañana, se da por concluida la presente audiencia, es todo”. Terminó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas digito-pulgares. Se registró la presente decisión bajo el Nº 0712-2010, y se ofició bajo los Nos 2117 y 2118-2010.

LA JUEZA DE CONTROL


GRECIA GRISET GARCIA RANGEL.
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. IRAIDA RIVERA


LA ABOGADA DEFENSORA


ABOG. TERSA DE JESUS MARTINEZ


EL IMPUTADO


LUIS ALBERTO FERNANDEZ DELGADO


LA SECRETARIA,


ABG. LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ