Por los fundamentos arriba establecidos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO : DECLARA CON LUGAR, lo solicitado por la abogada MILENA RAMIREZ Defensora Pública Tercera en Materia del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, adscrita a la unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su condición de Defensora del ciudadano: YORGE DANIEL PADILLA ARIAS, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 24-02-1988 , de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio AYUDANTE DE COCINA, manifestó ser portador de la cédula de identidad V.-24.552.442 , hijo de JUAN PADILLA Y AMMA ARIAS , con domicilio EN EL BARRIO 23 DE MARZO, AV 23, CASA N°32-42 DIAGONAL AL CONSEJO COMUNAL del Estado Zulia .teléfono:.....