RESOLUCION N° 645-12
En este acto, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se procede a dar inicio la Audiencia Preliminar, informando a las partes audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: la FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. FLORYMHAR BECERRA, el imputado LEONARDO JAVIER MUÑOZ ACOSTA, el Defensor Publico ABG. RAFAEL SOTO. Se deja constancia que la Victima de autos IBELYS MARIA ROSALES MEDINA se encuentra debidamente notificada de conformidad con el articulo 185 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como riela al folio 85, de la presente causa, en consecuencia asume su representación la Fiscalia del Ministerio Publico de conformidad con el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal Primer Aparte. Acto seguido, se dio inicio al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este estado se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. FLORYMHAR BECERRA, quien expone: “Solicito sea admitida escrito acusatorio presentado en tiempo hábil, en contra del ciudadano LEONARDO JAVIER MUÑOZ ACOSTA, donde aparece como victima la ciudadana IBELYS MARIA ROSALES MEDINA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo cual muy respetuosamente solicito se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano LEONARDO JAVIER MUÑOZ ACOSTA, por haber cumplido con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el auto de apertura a juicio, solicito ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, asimismo solicito se mantenga las medidas de protección que fueron dictadas al principio de la Investigación a favor de la Victima. Es todo. Seguidamente, el Juez DR. JOSE LEONARDO LABRADOR, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado LEONARDO JAVIER MUÑOZ ACOSTA y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (10:30 AM) expone lo siguiente: “Me acojo al Precepto constitucional, es todo”. Seguidamente toma la palabra la Defensa Pública, ABG. RAFAEL SOTO, quien expuso: “La defensa ratifica el escrito de contestación a la acusación Fiscal en toda y cada una de sus partes, y solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito, en vista que mi defendido me ha manifestado irse a juicio solicito se ordena la apertura a Juicio, asimismo solicito copias simples del presente expediente, es todo”. Acto Seguido este Juzgado hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del acusado LEONARDO JAVIER MUÑOZ ACOSTA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio IBELYS MARIA ROSALES MEDINA, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al acusado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, en todas y cada una de sus partes, los cuales son: PRUEBAS TESTIMONIALES: PRUEBAS TESTIMONIALES. A) DE LOS EXPERTOS: 1.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público de los funcionarios OFICIAL SEGUNDO MIGUEL MESINO (Credencial Nro. 3482), OFICIAL ENYELBEL CHACÓN (Credencial Nro. 5592) y OFICIAL CARLOS TORRES (Credencial Nro. 5875), adscritos a la Sección de Investigaciones en Violencia de Género de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, en relación al Acta de Inspección Técnica de fecha 16 de agosto de 2011. 2.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público de la Doctora LILIA SPERANDIO, en su carácter de Médico Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en relación al Resultado del Examen Médico Legal No. 9700-168-6456, de fecha 01 de agosto de 2011, practicado a la ciudadana IBELYS MARÍA ROSALES MEDINA. B) DE LOS TESTIGOS: 1.- Declaración en el juicio oral y Público de la victima ciudadana IBELYS MARÍA ROSALES MEDINA. C- PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Acta de Inspección Técnica de fecha 16 de agosto de 2011, suscrita por los funcionarios OFICIAL SEGUNDO MIGUEL MESINO (Credencial Nro. 3482), OFICIAL ENYELBEL CHACÓN (Credencial Nro. 5592) y OFICIAL CARLOS TORRES (Credencial Nro. 5875), adscritos a la Sección de Investigaciones en Violencia de Género de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Zulia. 2.- Resultado del Examen Médico Legal No. 9700-168-6456, de fecha 01 de agosto de 2011, suscrito por la Doctora LILIA SPERANDIO, en su carácter de Médico Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicado a la ciudadana IBELYS MARÍA ROSALES MEDINA. D- PRUEBAS INSTRUMENTALES: 1.- Acta de denuncia formulada por la victima ciudadana IBELYS MARÍA ROSALES MEDINA, plenamente identificada en la investigación penal, rendida en fecha 27 de julio de 2011, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2.- Acta de ampliación de la denuncia formulada por la victima ciudadana IBELYS MARÍA ROSALES MEDINA. TERCERO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS promovidas por la Defensa, las cuales consisten en las TESTIMONIALES de los ciudadanos: YENNY DEL CARMEN CONTRERAS ROJAS, cedula de identidad N° 15.120.573, residenciada en el soler lote 15 calle 204, Avenida 470 Casa Nº 470-47, Municipio San Francisco del Estado Zulia, Teléfono: 0426-1237957. 2- JOSE GREGORIO PUSAÑA, cedula de identidad Nº 11.669.180, Residenciado en al Urbanización Altos del Sol Amado, Avenida Principal Arismendi Casa Nº 752, Municipio San Francisco del Estado Zulia, Teléfono 0261-7383600 y 0414-0256801. Asimismo se declara con lugar el Principio de Comunidad de la Prueba. CUARTO: Se mantienen las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de la victima de las contenidas en el articulo 7 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: ORDINAL 3: La salida inmediata del agresor de la vivienda en común con la Victima. ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia ORDINAL 13°- No cometer Nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. QUINTO: Una vez admitida la Acusación y los Medios de prueba ofrecidos, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, el Juez DR. JOSE LEONARDO LABRADOR, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado LEONARDO JAVIER MUÑOZ ACOSTA y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (10:30 AM) expone lo siguiente: “No admito los hechos me voy a Juicio, es todo”. En virtud que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 43 ejusdem, es por lo que de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas número 1, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del ciudadano: LEONARDO JAVIER MUÑOZ ACOSTA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IBELYS MARIA ROSALES MEDINA. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante la Jueza o Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, por lo que se instruye al secretario de este Tribunal a los fines de remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del acusado LEONARDO JAVIER MUÑOZ ACOSTA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IBELYS MARIA ROSALES MEDINA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD ofrecidas por la Fiscalía Tercera Ministerio Público, por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admite las testimoniales promovidas por la defensa publica y se acuerda el principio de comunidad de la prueba a favor del acusado de autos. CUARTO: SE MANTIENEN LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD DICTADA A FAVOR DE LA VICTIMA DE LAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 87 NUMERALES 3, 5, 6 y 13 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. QUINTO: Se ordena el Auto de Apertura a juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 175 y 177 ejusdem, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 42, Y 87. 5.6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 42, 43, 222, 264, 238, 239, 326, 327, 330, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley. Se proveen las copias solicitadas por secretaria. Notifíquese a la Victima de la Presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES CONTROL,
DR. JOSE LEONARDO LABRADOR
LA SECRETARIA
ABOG. ALBANIS TORREALBA
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