este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia que por ESTIMACION DE HONORARIOS, interpuesta por el abogado OSWALDO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.771.579, e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 19.637, actuando en su propio nombre y representación y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia en contra de los ciudadanos NOLA JOSEFINA WONG TAN y WONG HOY TOM, venezolana la primera y de Nacionalidad China el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-4.737.647 y E.- 31.214, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a tenor de lo preceptuado en el artículo 267 del .....